En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, habilitado como ha sido el tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en la sede de BANCO GUAYANA, (Actualmente en proceso de Fusión con Banco Caroní), Avenida Michelena, Centro Comercial TEMA, locales 1 y 2, Agencia 029 Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado DOUGLAS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.281, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio JEKA´S CAFÉ, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente, contra la demandada CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. Presente el ciudadano FRANKLIN JOSE HERNANDEZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.948.660, en su carácter de Gerente de la Agencia, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte demandada y expone: Solicito del Tribunal requiera de la notificada si la Cuenta Corriente N° 0008-0029-56-000808482-1, pertenece a la demandada CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. y si para este momento tiene saldo disponible. En este estado interviene el notificado y expone: Ciertamente CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., es titular de la cuenta corriente N° 0008-0029-56-000808482-1, teniendo un saldo de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 957,36), para este momento. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la demandante y expone: Solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo, reservándome el derecho de practicar la misma sobre otros bienes propiedad de la demandada, para lo cual solicito de este Juzgado Ejecutor se traslade a CORP BANCA, en el Centro Comercial Metro Plaza. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida decretada por el comitente en este acto y acuerda el traslado solicitado por la parte actora. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 10:50 de la mañana, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible) DRA. NINOSHKA ZAVALA. EL DEMANDANTE, (Fdo. Firma Ilegible). EL NOTIFICADO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL.