En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, habilitado como ha sido el tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, y acordado en acta de este misma fecha, en la sede de BANCO UNIVERSAL, CORP BANCA, Agencia 223, ubicado en el Centro Comercial Metro Plaza, Local PB-2, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del Abogado DOUGLAS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.281, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio JEKA´S CAFÉ, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente, contra la demandada CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. Presente la ciudadana KARLA PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.091.416, en su carácter de Gerente de Negocios de la Agencia 223, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte demandada y expone: Solicito del Tribunal requiera de la notificada si la Cuenta Corriente N° 0121-0223-29-0108189112, pertenece a la demandada CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. y si para este momento tiene saldo disponible. En este estado interviene el notificado y expone: Ciertamente CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., es titular de la cuenta corriente N° 0121-0223-29-0108189112, teniendo un saldo de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 193.903,83) para este momento. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la demandante y expone: Solicito del Tribunal declare Embargado Preventivamente la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 193.903,83), que se encuentra en la cuenta corriente antes indicada. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 193.903,83), en la Cuenta Corriente N° 0121-0223-29-0108189112, de la cual es titular la demandada CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.. Se le hace saber a la notificada que debe elaborar un Cheque de Gerencia por el monto Embargado a favor del Tribunal de la causa, que lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo. La notificada hace entrega del Cheque de Gerencia N° 10070398, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 193.903,83), a favor del comitente. El Tribunal ordenada ratificar la presente medida mediante oficio. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada, para lo cual solicito de este Juzgado Ejecutor se traslade a la sede de la demandada. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda el traslado solicitado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 12:15 del medio día, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. EL DEMANDANTE, (Fdo. Firma Ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL