REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Mayo de 2012
201° y 153°

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.017, apoderado Judicial del ciudadano JESUS SPINDOLA MOLIER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.575.732, de este domicilio,
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 7896-2012.

Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, la parte actora optó por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por el abogado JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.017, apoderado Judicial del ciudadano JESUS SPINDOLA MOLIER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.575.732, de este domicilio, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
Alega la actora: “…por cuanto a la inscripción del nombre del lugar de nacimiento en el Acta de defunción del De Cujus JESUS TEODORO ARTURO SPINDOLA SANCHEZ se coloco “natural de Los Baños, Cubas” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: “natural de San Antonio de Los Baños, La Habana, como se lee en la copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS SPINDOLA MOLIER. Igualmente en dicha acta de Defunción se omitió el nombre de JESUS SPINDOLA MOLIER como hijo, del De Cujus JESUS TEODORO ARTURO SPINDOLA SANCHEZ, parentesco este que se evidencia claramente en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano antes mencionado.
De la atenta lectura del acta de Defunción cuya rectificación se demanda, se observa que el solicitante, ciudadano JESUS SPINDOLA MOLIER, no figura como HIJO del De-Cujus JESUS TEODORO ARTURO SPINDOLA SANCHEZ, por el contrario aparece como HIJO el ciudadano LAZARO ARTURO quien en dicha acta, figura como HIJO del De-Cujus JESUS TEODORO ARTURO SPINDOLA SANCHEZ.
Ahora bien, el ciudadano JESUS SPINDOLA MOLIER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.575.732, de este domicilio, por figurar como hijo del ciudadano JESUS TEODORO ARTURO LAZARO SPINDOLO y no como hijo de De-Cujus JESUS TEODORO ARTURO SPINDOLA SANCHEZ, carece de cualidad para solicitar la rectificación del acta de Defunción de su padre, por cuanto quien figura como hijo del De-Cujus JESUS TEODORO ARTURO SPINDOLA SANCHEZ, es el ciudadano LAZARO ARTURO.
Por lo que, de conformidad con las consideraciones anteriores y por existir hechos contradictorios entre lo alegado por el solicitante JESUS SPINDOLA MOLIER en su libelo, y las pruebas aportadas a los autos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7896-2012-