REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 mayo de 2012.-
202° y 153°

SOLICITUD N°: 6953
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): GREGORIO CARVAJAL Y GLADYS JOSEFINA CARVAJAL VALDESPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.448.775 y V- 3.209.698.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL GONZALEZ SANDOVAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.147

En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos GREGORIO CARVAJAL Y GLADYS JOSEFINA CARVAJAL VALDESPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.448.775 y V- 3.209.698, asistidos por la abogada MARIBEL GONZALEZ SANDOVAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.147, actuando en su carácter de esposo e hija, de la de-Cujus MARIA REYES VALDESPINO DE CARVAJAL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 377.309, falleció ab-intestato, el día 05 de marzo del 2012. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” a los ciudadanos GREGORIO CARVAJAL Y GLADYS JOSEFINA CARVAJAL VALDESPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.448.775 y V- 3.209.698, en su condición de esposo e hija de la de-Cujus MARIA REYES VALDESPINO DE CARVAJAL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 377.309. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del Mes de mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 1:50 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yc.
Exp. 6953-