REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Mayo de 2012
201° y 153°

SOLICITANTE: GUILLERMO LEON POSADA VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.187.185 de este domicilio, apoderado de la ciudadanas YUBELIS NORELLIS MACUPIDO PEREZ, MARIA PAOLA MACUPIDO PEREZ y MARIA GLORIA PEREZ DE MACUPIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-14.071.515, V-18.492.842 y V-9.430.605 respectivamente, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL URBAEZ GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.745 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 6946-2012.

En relación a la solicitud admitida en fecha 30 de Abril de 2012, suscrita por el ciudadano GUILLERMO LEON POSADA VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.187.185 de este domicilio, apoderado de la ciudadanas YUBELIS NORELLIS, MARIA PAOLA MACUPIDO PEREZ y MARIA GLORIA PEREZ DE MACUPIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-14.071.515, V-18.492.842 y V-9.430.605 respectivamente, en su condición de hijas la primera y la segunda de las nombradas y viuda tercera, del de-Cujus ANTONIO JOSE MACUPIDO TOSCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.587.716, y que falleció ab-intestato el día 09 de octubre del año 2011, asistido por el abogado JOSE RAFAEL URBAEZ GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.745 y de este domicilio, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” A las ciudadanas YUBELIS NORELLIS, MARIA PAOLA MACUPIDO PEREZ y MARIA GLORIA PEREZ DE MACUPIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-14.071.515, V-18.492.842 y V-9.430.605 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintitrés (23) día del Mes de Mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6946-2012-