REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 23 de Mayo de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: ROSALIA MUJICA DE UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-3.289.368 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado ALEXANDER MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.634 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 6897-2012.

En relación a la solicitud admitida en fecha 12 de Marzo de 2012, suscrita por la ciudadana ROSALIA MUJICA DE UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-3.289.368 de este domicilio, en su condición de viuda, del de-Cujus SIMON AQUINO UGARTE MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.139.053, y que falleció ab-intestato el día 21 de Diciembre del año 2011, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.634 y de este domicilio, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” A la ciudadana ROSALIA MUJICA DE UGARTE, antes identificada e hijos, los ciudadanos: RAIZA COROMOTO, JORGE LUIS, YUDITH DEL CARMEN, ESLIN JOSE, RANIUL SIMON, ROSA ESTILITA y JAVIER DAVID UGARTE MUJICA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.058.315, V-7.080.555, V-7.103.357, V-7.103.363, V-7.116.629, V-11.809.163 y V-13.195.061. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintitrés (23) día del Mes de Mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6897-2012-