REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Mayo de 2012
Años 201° y 153°

PARTES DEMANDANTES: MARIA FERNANDA PEÑA HERRERA de SOTO y GUSTAVO ALBERTO SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.873.012 y V-12.605.757 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: CATERINA PAOLONE BERNAL y EDUARDO BERNAL ACUÑA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7456-2012

Se recibe en fecha 28 de Marzo de 2011, del Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo demanda por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES incoada por los ciudadanos, MARIA FERNANDA PEÑA HERRERA de SOTO y GUSTAVO ALBERTO SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.873.012 y V-12.605.757 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por los Abogados CATERINA PAOLONO BERNAL y EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.676 y 6.585, respectivamente, en la cual solicitan sea decretara por ante este Tribunal la conversión en Divorcio, que se inició por SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES fundamentando en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

NARRATIVA

En fecha 26 de Noviembre de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia, del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, pero sí adquirieron bienes dentro de la comunidad Conyugal que repartir.
En fecha 01 de Abril de 2011, se admite la separación de cuerpos y Bienes cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 17 de Abril de 2012, diligencia el ciudadano GUSTAVO ALBERTO SOTO PEREZ, identificado en autos, asistido por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA solicitando el avocamiento del juez.
En fecha 23 de Abril de 2012, el abogado YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, Juez Provisorio de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de Abril de 2012, presenta escrito, la ciudadana MARIA FERNANDA PEÑA HERRERA de SOTO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.676 transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, y decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna es por lo que solicitamos la conversión en divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARIA FERNANDA PEÑA HERRERA de SOTO y GUSTAVO ALBERTO SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.873.012 y V-12.605.757 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 26 de Noviembre de 2005 , fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, cual quedó inserta bajo el Nro. 91, año 2005
En cuanto a los bienes, el Tribunal declara liquidada la comunidad conyugal en los términos expuestos en el libelo de la demanda. Expídanse tres (03) copias certificadas de la presente decisión, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, dos (02) días del mes de Mayo de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:30 de la mañana y se archivó la copia respectiva.

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA







Exp. 7456-2012
YRC/SSM/Maria Angélica.