REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 mayo de 2012.-
201° y 153°
SOLICITUD N°: 6651
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ELDA PEÑA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V- 3.075.598.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE BARRETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.075
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana ELDA PEÑA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V- 3.075.59, en su nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos EBER DOMINGO PEÑA REY, OLIVA PEÑA REY, JOSE ALIGIO PEÑA REY, JUANA ALIDA PEÑA REY, MARLENE PEÑA REY, ANA CELINA PEÑA REY, NELLY ESPERANZA PEÑA REY, DORIS COROMOTO PEÑA REY Y HENRY VALENTIN PEÑA REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.079.695, V- 3.577.029, V- 4.131.679, V- 4.457.569, V- 3.375.811, V-7.027.838, V- 7.028.312, V- 7.045.778 y V-7.079.233, asistidos por el abogado JOSE BARRETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.075, actuando en su carácter hijos, de la de-Cujus ERNESTINA REY DE PEÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.537.439, falleció ab-intestato, el día 10 de septiembre del 2010. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” a los ciudadanos ELDA PEÑA DE TORRES, EBER DOMINGO PEÑA REY, OLIVA PEÑA REY, JOSE ALIGIO PEÑA REY, JUANA ALIDA PEÑA REY, MARLENE PEÑA REY, ANA CELINA PEÑA REY, NELLY ESPERANZA PEÑA REY, DORIS COROMOTO PEÑA REY Y HENRY VALENTIN PEÑA REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.075.598, V-3.079.695, V- 3.577.029, V- 4.131.679, V- 4.457.569, V- 3.375.811, V-7.027.838, V- 7.028.312, V- 7.045.778 y V-7.079.233, en su condición de hijos de la de-Cujus ERNESTINA REY DE PEÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.537.439. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del Mes de mayo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular
Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:50 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yc.
Exp. 6651-
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