REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de mayo de 2012.-
202° y 153°

SOLICITANTES: JOSEEN JOSE FIGUEROA FIGUEROA Y ENNI RAFAELA LATELLA RUMBOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.020.987 y 18.347.187
ABOGADO ASISTENTE: LUSERKY GREGORIA GORDILLO VALERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 172.500.
SENTENCIA: AUTO DE NO SUBSANADO (TERMINADO)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nro: 7674

Conforme fue ordenado en el auto saneador, sin que los mismos hayan comparecido dentro del mismo para ratificar los dichos explanados por ellos en el escrito de demanda por SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS que solicitaran los ciudadanos: JOSEEN JOSE FIGUEROA FIGUEROA Y ENNI RAFAELA LATELLA RUMBOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.020.987 y 18.347.187, asistidos por la abogada LUSERKY GREGORIA GORDILLO VALERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 172.500. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ C,
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:10 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
Sol. Nº7674
YGRC/SESM/yc