REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Mayo de 2012
201° y 153°

SOLICITANTE: MARIA GABRIELA GUARI CHAZZIM, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.105.757, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana CARMEN DE LOURDES CHAZZIN DE GUARI venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-360.447 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio KASTINSKA MARLIN PICON LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.864 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 6918-2012.

En relación a la solicitud admitida en fecha 26 de Marzo de 2012, suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA GUARI CHAZZIM, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.105.757, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana CARMEN DE LOURDES CHAZZIN DE GUARI venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-360.447 de este domicilio, , en su condición de hija la primera de la nombrada y viuda la segunda, del de-Cujus VICTOR BERNANDO GUARI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-442.323, y que falleció ab-intestato el día 01 de Diciembre del año 2011, asistida por la abogada debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio KASTINSKA MARLIN PICON LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.864 y de este domicilio, el Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” A las ciudadanas MARIA GABRIELA GUARI CHAZZIM, y CARMEN DE LOURDES CHAZZIN DE GUARI, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciocho (18) día del Mes de Mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6918-2012-