REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de mayo de 2012
202° y 153°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.528.142 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MEILYN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.908, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.996 ; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada; fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA “BOLIVAR 2000”; con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Sr. Arturo Cordero. SUR: Con la Calle Araguaney. ESTE: Con bienhechurías de María Quiroga y OESTE: Con bienhechurías de Norelys Rodríguez. Las bienhechurías consisten un una casa de diez metros (10 mts) de ancho por tres metros (03 mts) de largo. Construidas con paredes de bloques, con techo de acerolit-zinc y piso rustico, conformada por dos (2) habitaciones de las cuales una esta frisadas con puerta y ventana de hierro y la otra sin frisar, sin piso y sin ventana; sala-comedor tiene piso rustico, paredes frisadas y una con puerta entamborada; un (1) baño con poceta, construido con laminas de zinc, una (1) cerca perimetral en el frente de alambre, palos y pedazos de tubos, treinta (30) matas de plátanos y cuatro (4) de lechosas y nueve (9) puntos eléctricos.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 15 de marzo de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y en esta misma fecha, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que por auto de fecha 26 de abril de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos HILNEL SORELIS QUINTERO APARICIO y MARIA DE LOS ANGELES QUIROGA FOSTER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.634.222 y V- 15.259.614, tal como consta a los folios veintitrés y veintiséis (23 y 26).
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana; fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA “BOLIVAR 2000”; con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Sr. Arturo Cordero. SUR: Con la Calle Araguaney. ESTE: Con bienhechurías de María Quiroga y OESTE: Con bienhechurías de Norelys Rodríguez. Las bienhechurías consisten un una casa de diez metros (10 mts) de ancho por tres metros (03 mts) de largo. Construidas con paredes de bloques, con techo de acerolit-zinc y piso rustico, conformada por dos (2) habitaciones de las cuales una esta frisadas con puerta y ventana de hierro y la otra sin frisar, sin piso y sin ventana; sala-comedor tiene piso rustico, paredes frisadas y una con puerta entamborada; un (1) baño con poceta, construido con laminas de zinc, una (1) cerca perimetral en el frente de alambre, palos y pedazos de tubos, treinta (30) matas de plátanos y cuatro (4) de lechosas y nueve (9) puntos eléctricos. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, sobre las bienhechechurias antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de treinta (30) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp. 6915