REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de mayo de 2.012
Exp. Nº 11.214.- 202º y 153º

Visto el escrito de fecha 26 de abril de 2012, suscrito por la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.030, actuando en su propio nombre y representación, en el cual anuncia recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Juzgado el 23 de abril de 2.012.
Para decidir este Tribunal deja constancia que, el lapso de articulación probatoria por ocho días (8) días de despacho, fijado por auto dictado en fecha 22 de marzo de 2012, a los fines dar cumplimiento a la norma contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, venció el día viernes 20 de abril de 2012; y siendo que el día de despacho siguiente, lo fue el lunes 23 de abril de 2012, la referida sentencia fue publicada dentro del lapso legal; por lo que desde ese día, exclusive, hasta el 15 de mayo del presente año, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”…
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
Considerando este Tribunal necesario destacar, que si bien, por disposición del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición; es criterio diuturno de nuestro más Alto Tribunal de Justicia (Sentencia No. 0454, SCC, 07 de julio de 2005; reiterada en Sent. No. 0614, SCC, 31 de julio de 2007), el que aún cuando no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición, excepcionalmente cuando se alega la subversión del procedimiento, estando interesado el orden público, debe permitirse el acceso a la sede casacional; por lo que de conformidad al criterio jurisprudencial traído a colación, este Juzgado Superior Primero Civil, ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de ciento dieciocho (118) folios útiles, mediante Oficio N°_ 194/12.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO