REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 09 de mayo de 2012
202º y 153º
De la revisión del presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 24 de mayo de 2011, la causa fue suspendida de oficio por este Tribunal, y con vista al escrito presentado por el abogado CARLOS ARTEAGA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.693, apoderado judicial de la parte actora ciudadano CESAR LEÓN GUERRA, identificado en autos, solicita al Tribunal la REANUDACIÓN DE LA CAUSA con fundamento en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 01 Noviembre de 2011, este Tribunal a los fines de proveer, observa que en efecto esta Sala dicto sentencia en la cual aclara el alcance del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, y expresa la misma, que la intención del legislador es:
“…la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, como se desprende del presente expediente la última actuación antes de la mencionada suspensión, es una sentencia interlocutoria, dictado en fecha 09 de mayo de 2011, la cual ordenó LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se designe nuevo defensor ad litem solo a los codemandados BIENVENIDO ANZOLA GONZÁLEZ y MARIA ÁNGELES LLERA DE ANZOLA, así mismo se ordeno la notificación de las partes. En este sentido se evidencia que la presente causa no se encontraba en fase de ejecución de sentencia, por lo que en observancia al novísimo criterio jurisprudencial emanado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal y en estricto acatamiento de las normas constitucionales que contemplan principios de justicia expedita, oportuna y eficaz, así como en atención a que la misma debe ser administrada con la mayor brevedad procesal, evitando dilaciones y retardos procesales, este Tribunal ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes interesadas en el presente juicio de la presente reanudación, apercibiéndosele que con la misma también quedaran notificados de la sentencia interlocutoria de fecha 09 de mayo de 2011, en la cual se ordenó LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se designe nuevo defensor ad litem solo a los codemandados BIENVENIDO ANZOLA GONZÁLEZ y MARIA ÁNGELES LLERA DE ANZOLA, advirtiéndosele, que el lapso para intentar los recursos contra las mismas comenzara a transcurrir el día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas. Y así se declara.-
El Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abg. CARMEN MARTÍNEZ
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes intervinientes.

La Secretaria,


Abg. CARMEN MARTÍNEZ