horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las once (11) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. El Tribunal deja constancia que la parte demandante ciudadano URBANO TORRES PAREDES, no compareció al acto. Igualmente deja constancia que la parte demandada no compareció al acto. El tribunal tal y como lo dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, cuyo contenido es el siguiente:
“.....La falta de comparecencia del demandante al acto conciliatorio será causa de extinción del proceso.....”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara EXTINGUIDO el proceso, tal y como lo contempla la norma adjetiva antes mencionada. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona. La Secretaria,

Abog. Carmen E. Martínez