REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de mayo de 2012.
202° y 153°
Visto el escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano GIAN FRANCO DI BERARDINO FIORE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad número V-20.384.584 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO MÁRQUEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.575.147, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.242 y de este domicilio, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
La parte actora en su escrito liberal realiza una narrativa donde señala que anexa:
“…A los fines legales consiguientes anexo a la presente el documento (contrato de compra venta) señalado, el documento mediante el cual mi padre adquirió los locales señalados y el Acta de Defunción del vendedor marcados “A”- “B” y “C” respectivamente, acta de defunción donde se menciona su viuda e hijos…” (Subrayado del Tribunal)

Sin embargo de la revisión de las actas del expediente, se evidencia que el accionante no acompañó el documento propiedad de los locales narrados en el libelo ni el acta de defunción del vendedor, que a su decir, estaban marcados como “B” y “C”, respectivamente; contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Vista las anteriores consideración y en virtud de que la parte actora no acompaño al libelo los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, y, considerando que los requisitos necesarios para la admisión de toda demanda, merecen estricta observancia de parte del Juez ante el cual ha sido presentada aquella, es por lo que la presente demanda debe ser forzosamente declarada inadmisible, tal como será en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano GIAN FRANCO DI BERARDINO FIORE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad número V-20.384.584 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO MÁRQUEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.575.147, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.242 y de este domicilio
Publíquese y déjese copia.