REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE:
HUA RUI WU, titular de la cédula de identidad No. 15.258.972, representado por los abogados WILLIAM GÁNEM BARBELLA y LUÍS PÉREZ MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 39.864 y 1.077 respectivamente.
DEMANDADOS:
ALFA-BETA INVERSIONES C.A., INSCRITA EN EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2006, bajo el No. 78, tomo 14-A. INVERSIONES SAN JORGE S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1964, bajo el No. 52, Tomo 25-A.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 22.733

En fecha 21 de mayo del año 2012 el abogado LUIS PÉREZ MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante HUA RUI WU, presentó escrito a través del cual expresa que para su representado existe fundado temor en que los demandados le causen graves lesiones de difícil reparación en su condición de arrendatario y poseedor como en su carácter de titular del derecho de retracto legal. Alega periculum in damni en el entendido de que pudiera ser desalojado del inmueble mediante desalojos, resoluciones, secuestros, embargos o mediante alguna medida forjada por los demandados para privarlo de la posesión del inmueble arrendado, todo lo cual constituiría a su decir un daño de difícil reparación. Alega que existe peligro en mora, en el sentido de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo eventual que pudiera producirse en su favor. En consecuencia solicita tutela cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 28 ordinal 10 y 95 de la Ley de registro público y del notariado, en concatenación con los artículos 462 y 463 del código Penal, y 1279 y 1921 del código civil. Solicita que se decrete el Registro del escrito de reforma de la demanda y del auto mediante el cual se determinó su admisión, estampándose la correspondiente nota al margen de los instrumentos respectivos, en la cual se haga referencia al proceso de derecho de retracto en curso.
De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que con los recaudos invocados por el solicitantes, así como del documento consignado en copia simple del folio 16 al folio 20 de la primera pieza del expediente, el cual se aprecia y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo a los efectos del presente fallo, se observa que se encuentran llenos los requisitos necesarios para la procedencia de la medida solicitada, en consecuencia, este Tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y bancario de la circunscripción judicial del estado Carabobo, decreta: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en: se decreta el Registro del escrito de reforma de la demanda y del auto mediante el cual se determinó su admisión, estampándose la correspondiente nota al margen de los instrumentos respectivos, en la cual se haga referencia al proceso de derecho de retracto en curso. Y así se declara.-
A efectos de lo anterior, líbrese oficio correspondiente a la oficina de Registro Público del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, informándole sobre el presente juicio y el decreto de medidas. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,

En la misma fecha se libró oficio signado con el No. 308
La Secretaria,