REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de mayo de 2012
202° y 153°
Visto el desistimiento efectuado por el ciudadano PEDRO ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.298.434, en su carácter de codemandante de autos, debidamente asistido por la abogada MARÍA LEONOR CANELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.899, el Tribunal da por consumado el Desistimiento efectuado por el ciudadano PEDRO ANTONIO SANCHEZ y acuerda tener el presente desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo acuerda la notificación del abogado ÁNGEL ANTONIO SEGURA BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.336, a los fines de participarle que el ciudadano PEDRO ANTONIO SANCHEZ, le REVOCÓ el poder que le fuera otorgado en fecha 13 de Octubre de 2011, por ante la Notaria Pública de Guacara Estado Carabobo, inserto bajo el N° 20, Tomo 265 del Libro de Autenticaciones llevado por ante esa Notaria. Líbrese boleta.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,
En esta misma fecha se libro boleta de notificación.
La Secretaria,

Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,