REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 02 de mayo de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE:
OSCAR RAMÓN ESCALONA AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. 7.101.676, representado por los abogados CLARITZA DEL VALLE GUILLEN MOTTA, JOSÉ ELÍAS FERRER VILLEGAS y LUIS GREGORIO MENDOZA POLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 156.330, 172.579 y 149.399.
DEMANDADA:
RADKA ANGELOVA PAOUNOVA, extranjera, titular de la cédula de identidad No. 82.259.601.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 22.790
En el libelo, los abogados de la parte actora solicitan medida de embargo y secuestro sobre bienes propiedad de terceros, como lo son el ciudadano CARLOS JOSÉ GALVÁN PÉREZ, y las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA DIGALVA, C.A., DISTRIBUIDORA GALVÁN, C.A. y TRANSPORTE DIGALVA, C.A. asegurando que el primero de los nombrados es cónyuge de la demandada y que las empresas son “bienes de la comunidad conyugal”. En este sentido, en relación a los bienes propiedad del terceros, este Tribunal NIEGA las medidas, toda vez que no puede recaer ninguna medida cautelar sobre bienes propiedad de terceros ajenos a la causa, considerando que las sociedades mercantiles son personas jurídicas independientes de sus accionistas, los cuales, a todo evento son propietarios de acciones, no de bienes de la compañía. Ahora bien, en relación al embargo y secuestro de bienes propiedad de la demandada, el Tribunal observa que los solicitantes no precisan que bienes pretenden que sean embargados y que bienes pretenden que sean secuestrados, sino que, expresan:
“…Solicitamos embargo preventivo sobre las acciones y el secuestro de los activos muebles equivalentes a estas acciones, hasta donde sea determinado por el tribunal, con el fin de cubrir la presente demanda, pertenecientes al Ciudadano CARLOS JOSÉ GALVAN PÉREZ ESPOSO de RADKA ANGUELOVA PAUNOVA, Solicitamos que lak medida cautelar que se aqplique, conste en libro de actas de asamblea. Esto de acuerdo a lo establecido en… Dicho embargo preventivo y medida de secuestro, debe recaer sobre los siguientes bienes…”
En este sentido, este Tribunal considera imprecisa la solicitud, habida cuenta de que el Tribunal no puede escoger que bienes serán embargados y que bienes serán secuestrados. Corolario de lo anterior, se NIEGA la medida de embargo y secuestro sobre bienes propiedad de la demandada. Y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,