REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de mayo de 2012.
202º y 153º
SOLICITANTES ANA TERESA GONZÁLEZ y JOSÉ GUSTAVO SÁNCHEZ VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.283.756 y V-4.224.789, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE JULIO SAAVEDRA CHANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.030.
MOTIVO LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: 22.819
SENTENCIA: CONFLICTO DE COMPETENCIA.
Con vista a la decisión emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 2012, en la cual el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la materia, motivado en lo siguiente:
“…Por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud tiene carácter contencioso y en virtud de que la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, donde se concede la facultad a los Juzgados de Municipios de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de “JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA”…”
El artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes mencionada establece que:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”.
Ahora bien, del escrito liberal se desprende lo siguiente:
“...Ciudadano (a) Juez, solicitamos muy respetuosamente que de conformidad con los Artículos 173 y 186 del Código Civil, se proceda a decretar la Liquidación de nuestra comunidad conyugal y en consecuencia se homologuen las condiciones que de común y mutuo acuerdo aquí establecimos…” (Subrayado del Tribunal).
Considera quien juzga que de acuerdo a la Resolución parcialmente transcrita que modifica la competencia de los Juzgado de Municipios para conocer de las causas de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa y aunado a la Tabla de RELACIÓN CLASE Y MOTIVOS del año 2012 (La cual se anexa para mayor ilustración del ciudadano Juez Superior), en la cual se establece que las solicitudes de Partición Amigable corresponde a lo Juzgados de Municipios, el caso bajo examen es un hecho análogo, pues si bien es cierto que la pretensión esta dirigida a la liquidación de la comunidad conyugal, no es menos cierto que los solicitantes señalaron claramente estar de acuerdo y conforme con lo que establecieron respecto de los bienes adquiridos, así mismo solicitaron se homologue el acuerdo; por lo que se observa que en la presente causa no existe conflicto ni controversia entre las partes, al contrario suscribieron un acuerdo amistoso de manera consensuada y voluntariamente.
De conformidad con los argumentos y normas anteriormente transcritas se evidencia que el asunto recibido por este Tribunal corresponde a la jurisdicción voluntaria, en virtud de la inexistencia de controversia entre los solicitantes.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, corresponde determinar la competencia, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se acuerda remitir el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea la alzada, quien determine cual es el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,
En la misma fecha se libró oficio Nro.291.-
La Secretaria,
Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,
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