REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE:
OSCAR RAMÓN ESCALONA AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. 7.101.676, representado por los abogados CLARITZA DEL VALLE GUILLEN MOTTA, JOSÉ ELÍAS FERRER VILLEGAS y LUIS GREGORIO MENDOZA POLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 156.330, 172.579 y 149.399.
DEMANDADA:
RADKA ANGELOVA PAOUNOVA, extranjera, titular de la cédula de identidad No. 82.259.601.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 22.790
En fecha 10 de mayo del año 2012, el abogado JOSÉ ELÍAS FERRER VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.579 procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR RAMÓN ESCALONA AZUAJE, presentó escrito con el objeto de solicitar la ejecución de las medidas cautelares en el presente expediente, a tal fin narra una serie de bienes que a su decir son propiedad de la ciudadana RADKA ANGELOVA PAOUNOVA, parte demandada en la presente causa. Invoca el artículo 646del Código de Procedimiento Civil, y, artículos referentes a la comunidad conyugal, contenidos en la norma sustantiva civil vigente, verbigracia, el artículo 156, el artículo 165 y 180 del código civil. Solicita embargo de bienes pertenecientes a “la comunidad conyugal”, y, solicita embargo de bienes de un tercero ajeno a la causa, como lo es el ciudadano CARLOS JOSÉ GALVÁN PÉREZ. Solicitan embargo y secuestro de bienes de la “comunidad”. Solicita dos “medida cautelar innominada de prohibición de innovar”. Solicita medida cautelar innominada de “veedor judicial” con el fin de evitar “…dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes de…” sociedades mercantiles ajenas a la causa, y por ultimo solicita que el tribunal se pronuncie sobre las diecinueve medidas solicitadas.
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de la siguiente manera:
El Tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, habida cuenta de que el solicitante pide ejecución de medidas cautelares aun cuando no ha sido decretada ninguna medida, y, aun cuando este Tribunal no es un juzgado ejecutor de medidas. Por otra parte, pide medidas que resultan improcedentes en derecho, toda vez que recaen sobre bienes de una “comunidad” que no es parte en el presente juicio, y, sobre bienes de terceros como lo son el ciudadano CARLOS JOSÉ GALVÁN PÉREZ, y, las sociedades mercantiles referidas en su escrito. Por último, el solicitante pide medidas cautelares innominadas, sin poner a cuentas al tribunal consideraciones acerca del necesario periculum in damni, requisito indispensable para la procedencia de este tipo de medidas, y, resulta ininteligible para este tribunal, la expresión “prohibición de innovar”. Así pues, se niegan las diecinueve (19) medidas solicitadas. Y así se declara.-
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,
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