REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
Por cuanto el tribunal observa que la parte demandante ciudadana DAINERET JANETH RODRÍGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.575.761, de este domicilio, no compareció al PRIMER (1er) acto conciliatorio del juicio ni por si, ni mediante apoderado judicial, y tal y como lo dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, cuyo contenido es el siguiente:
“.....La falta de comparecencia del demandante al acto conciliatorio será causa de extinción del proceso.....”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara EXTINGUIDO el proceso, tal y como lo contempla la norma adjetiva antes mencionada.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona. La Secretaria,

Abog. Carmen E. Martínez