REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de mayo de 2.012
202º y 153º
DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA DELGADO LUCENA
DEMANDADO: RAUL ANTONIO MORA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 53.441
Vista la diligencia de fecha 17 de abril del año en curso, suscrita por la abogada GLADY BRANDT, en su carácter de autos, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio noventa y nueve (99) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida decisión, en los siguientes términos: Donde dice: “…la misma se encontraba en etapa de sentencia.…”, Debe decir: “…la misma se encontraba en etapa de notificar a la parte actora de la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de noviembre de 2010.…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la decisión.
Igualmente se ordena notificar a la parte demandante que en fecha 13 de marzo del presente año se acordó la continuación de la causa la cual había sido paralizada en fecha 13 de junio de 2011, así como de la sentencia definitiva.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. No. 53.441
Delia.-