JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE: OLGA JOSEFINA NUÑEZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-3.571.769 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL PEREZ, Inpreabogado No. 39.950
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “IG MAQ, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12/07/2004, bajo el No. 43, Tomo 52-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: N° 51.572
Vista la diligencia de fecha 22 de los corrientes, suscrita por el abogado MIGUEL PEREZ, Inpreabogado No. 39.950, actuando en su carácter de apoderado actor, mediante la cual formulan DESISTIMIENTO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del mismo y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla por cuanto poseen interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, para así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, la parte actora puede disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, por cuanto la parte accionada no fue puesta en conocimiento de esta acción.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se archivó el expediente.
La Secretaria,

Exp. N° 51.572
Delia.-