REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: FLAPLAST, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 49, Tomo 107-A, de fecha 23 de noviembre de 1.995.

ABOGADA: NORMA J., PARRA H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.061.527, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.111

DEMANDADO: PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. PINTUVEN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de febrero de 2.004, bajo el No. 75, Tomo 8-A.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.855

I

Por escrito de fecha 13 de marzo de 2.009 presentado por la abogada NORMA J. PARRA H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.061.527, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.111, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FLAPLAST, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 49, Tomo 107-A, de fecha 23 de noviembre de 1.995, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), a la Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANOS, C.A. PINTUVEN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de febrero de 2.004, bajo el No. 75, Tomo 8-A.
En auto de fecha 16 de marzo de 2.009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, le dio entrada bajo el No. 23658/2009.
Corre inserto al folio treinta y cuatro (34) del expediente, acta de inhibición levantada por la Jueza Titular del mencionado Juzgado en fecha 04 de mayo de 2.009, ordenándose la remisión del expediente con oficio No. 0500 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Distribuida la causa, corresponde a éste Tribunal el conocimiento de la misma, dándosele entrada en auto de fecha 20 de mayo de 2.009, bajo el No. 55.855.
Por auto de fecha 08 de junio de 2.009, se instó a la parte actora a consignar en original los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, sin que conste en autos algún otro impulso procesal.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2011, la Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que, la parte accionante no acudió por ante esta Instancia a impulsar el proceso, siendo la última actuación de parte la presentación de la demanda en fecha 13 de marzo del año 2.009, hasta el día de hoy 08 de mayo del año 2012, el accionante dejó transcurrir tres (3) años, un (1) mes y veinticinco (25) días, sin impulso procesal alguno de su parte.

II
Comprobado que la última actuación cursante en el expediente es el auto de entrada y que hasta la presente fecha no se ha efectuado ningún acto tendente a continuar el proceso, es pertinente inferir una pérdida de interés, que se deduce por el largo tiempo de inactividad en que se ha mantenido este juicio; criterio éste esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia emblemática, de fecha 01-06-2001, caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 1.491, con ponencia del Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, respecto a la falta de interés procesal, donde la Sala estableció:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Por lo que en aplicación del criterio parcialmente supra citado, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL por parte de los solicitantes, en realizar todas las actuaciones procesales tendentes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables, toda vez que en el caso de marras éste se hace evidente dado que la causa luego de su entrada al proceso el 20 de mayo del año 2.009, no se le dio ningún otro impulso procesal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por la abogada NORMA J. PARRA H., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FLA PLAST, C.A., contra la Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANAS C.A., PINTUVEN, C.A., todos anteriormente identificados. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 09 días del mes de mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ÂNGULO


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Exp. Nro. 55.855
HBF/Labr.-