REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: MARÍA CONCEPCIÓN CRUSES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.376.965 y de este domicilio.

ABOGADO: JOSÉ MORONTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 24.309

DEMANDADO: JUAN VICENTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 375.244 y de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRAMITE)

EXPEDIENTE: 52.721

I
En fecha 25 de septiembre de 2006, previo sorteo de Distribución, se reciben en este Tribunal, las actuaciones contentivas de la demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CRUSES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.376.965 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MORONTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 24.309, contra el ciudadano JUAN VICENTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 375.244 y de este domicilio.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, asignándosele el Nro. 52.721 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
La actuación inmediata siguiente, es un auto interlocutorio dictado por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2006, en el cual se insta a la parte accionante a reformar la demanda presentada, en un término de tres (3) días de despacho.
Inmediatamente se evidencia, auto de fecha 26 de Abril de 2012 (folio 7), mediante el cual la Juez Provisorio de este Tribunal se aboca de oficio, a los fines de proveer sobre las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

II
En vista del recorrido procesal supra transcrito, esta Juzgadora observa:
La parte accionante desde la interposición de su solicitud en fecha 26 de Septiembre de 2006, no ha comparecido a este Tribunal, a realizar alguna actuación procesal para impulsar la presente causa; encontrándose que hasta el presente han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Respecto a la pérdida del interés, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Junio de 2001, expediente Nro. 00-1491, sentencia 956, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expresó:

“… omissis… La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”


Vistas las consideraciones anteriores, este Tribunal considera que la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CRUSES, ha PERDIDO EL INTERÉS en la tramitación de la presente causa. Así se decide.

III

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO contentivo de la demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CRUSES, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MORONTA, todos suficientemente identificados en autos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 12:35 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO




Expediente Nro. 52.721
HBF/ar.-