REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: CECILIA JOSEFINA VISO CORSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.715.022.

APODERADA JUDICIAL: ZAYMARA ALICIA BOHÓRQUEZ NARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.272.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.538

I
Por escrito presentado por ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2008 por la abogada ZAYMARA ALICIA BOHÓRQUEZ NARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.272, actuando en nombre y representación de la ciudadana CECILIA JOSEFINA VISO CORSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.715.022; formuló solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Por diligencia suscrita por ante ese Despacho en fecha 13 de febrero de 2008, la apoderada consignó Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL CORSO y Copia Simple del Poder.
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de marzo de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia en un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Por auto de fecha 28 de enero de 2009, se le dio entrada por ante este Juzgado y previa distribución, asignándole el Nro. 55.538 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2009, la otrora Juez Titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 12 de abril de 2012, la Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se constata que desde el día 06 de febrero de 2009, fecha en que la otrora Juez Titular de este Juzgado abogada ROSA MARGARITA VALOR, se abocó al conocimiento de la presente causa, hasta el día de hoy 30 de mayo del año 2012, la solicitante dejó transcurrir tres (03) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, sin impulso procesal alguno de su parte.

II
Comprobado que la última actuación cursante en el expediente es el abocamiento de la otrora Juez Titular de este Juzgado abogada ROSA MARGARITA VALOR, y que hasta la presente fecha no se ha efectuado ningún acto tendente a continuar el proceso, es pertinente inferir una pérdida de interés, que se deduce por el largo tiempo de inactividad en que se ha mantenido este juicio; criterio éste esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia emblemática, de fecha 01-06-2001, caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 1.491, con ponencia del Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, respecto a la falta de interés procesal, donde la Sala estableció:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Por lo que en aplicación del criterio parcialmente supra citado, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL por parte de la solicitante, en realizar todas las actuaciones procesales tendentes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables, toda vez que en el caso de marras éste se hace evidente dado que la causa luego del abocamiento de la otrora Juez Titular de este Juzgado abogada ROSA MARGARITA VALOR el seis (06) de febrero de 2009, no se le dio ningún otro impulso procesal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada ZAYMARA ALICIA BOHÓRQUEZ NARIÑO, actuando en nombre y representación de la ciudadana CECILIA JOSEFINA VISO CORSO, ambas anteriormente identificadas. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 30 días del mes de mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 02:09 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR





Exp. Nro. 55.538.
HBF/mfb.-