REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SANDRA ELIZABETH COSTA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.081.795 y de este domicilio.
ABOGADO
ASITENTE: EDGAR NÚÑEZ ALCÁNTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.006.
CO-DEMANDADOS: MARIÁNGEL RAFFAELA Y LISA LILIANA BELLIRIO COSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.514.516 y V-18.782.213, ambas de este domicilio.
ABOGADO
ASITENTE: DANIEL VERDÍN FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.376.
CO-DEMANDADOS: JESÚS RAFAEL BELLIRIO OXFORD, ALEJANDRO RAFAEL BELLIRIO OXFORD Y MARÍA ALEJANDRA BELLIRIO OXFORD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.514.690, V-15.655.392 y V-15.655.390, todos de este domicilio.
ABOGADO
ASITENTE: ARNALDO MORENO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.140
I
El presente procedimiento se inició en fecha 01 de octubre del año 2008, por demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA, intentada por la ciudadana SANDRA ELIZABETH COSTA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.081.795 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARITZA QUINTERO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.010; contra los ciudadanos JESÚS RAFAEL BELLIRIO OXFORD, ALEJANDRO RAFAEL BELLIRIO OXFORD, MARÍA ALEJANDRA BELLIRIO OXFORD, MARIÁNGEL RAFFAELA Y LISA LILIANA BELLIRIO COSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.514.690, V-15.655.392, V-15.655.390, V-20.514.516 y V-18.782.213, todos de este domicilio.
II
Por escrito presentado en fecha 02 de abril de 2012, la ciudadana SANDRA ELIZABETH COSTA MONSERRAT, ya identificada, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado EDGAR NÚÑEZ ALCÁNTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.006; las ciudadanas MARIÁNGEL RAFFAELA Y LISA LILIANA BELLIRIO COSTA, ya identificadas, parte co-demandada en la presente causa, debidamente asistidas por el abogado DANIEL VERDÍN FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.376; y los ciudadanos JESÚS RAFAEL BELLIRIO OXFORD, ALEJANDRO RAFAEL BELLIRIO OXFORD Y MARÍA ALEJANDRA BELLIRIO OXFORD, ya identificados, parte co-demandada en la presente causa, así como la Sociedad Mercantil TORNILLOS BELLIRIO C.A. (TORNIBELCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de enero 1986, bajo el Nro. 22, Tomo 1-B y de este domicilio, actuando como interviniente adhesivo o tercero voluntario, representada por su administrador JESÚS RAFAEL BELLIRIO OXFORD; estos últimos debidamente asistidos por el abogado ARNALDO MORENO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186; solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN; pedimento éste ratificado mediante diligencia suscrita en fecha 30 de abril de 2012, por los abogados ARNALDO MORENO Y MARITZA QUINTERO. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por ACCIÓN MERODECLARATIVA, en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los 03 días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:28 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp: 55.140
HBF/mfb.-
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