REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ANAYKA YASMÍN VILLEGAS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.419.383 y de este domicilio.

APODERADOS
JUDICIALES: HÉCTOR HERNÁNDEZ MANZANO Y MARIO RAÚL GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.279 y 22.413

CO-DEMANDADOS: ANISABEL FERRER DE MARISTANY Y AUGUSTO MARISTANY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.585.292 y V-980.245, ambos de este domicilio.

APODERADOS
JUDICIALES: HILDA MEDINA DE LEÓN, GUSTAVO BOADA CHACÓN, MARITZA HURTADO JIMÉNEZ Y SANTIAGO TOMÁS MERCADO DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.407, 67.420, 48.734 y 2.381.

CO-DEMANDADO: ALFREDO ANTONIO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.010.264 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 56.249

I
Por escrito de fecha 22 de octubre de 2010, el abogado MARIO RAÚL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.413, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANAYKA YASMÍN VILLEGAS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.419.383 y de este domicilio, interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra los ciudadanos ANISABEL FERRER DE MARISTANY, AUGUSTO MARISTANY Y ALFREDO ANTONIO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.585.292, V-980.245 y V-7.010.264, todos de este domicilio
Por auto de fecha 26 de octubre de 2010, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nro. 56.249 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2010, se admite la demanda interpuesta, emplazándose a los demandados para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho “(Sic) contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda”.
Por diligencia suscrita en fecha 09 de noviembre de 2010, el abogado MARIO RAÚL GUEVARA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANAYKA YASMÍN VILLEGAS SANABRIA, ambos anteriormente identificados, consignó las copias fotostáticas respectivas, a los fines de elaborar las Compulsas, las cuales se libraron en fecha 29 de noviembre de 2010.
Por auto de fecha 28 de abril de 2011, la Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Riela al folio treinta y cinco (35), diligencia de fecha 16 de mayo de 2011, mediante la cual el Alguacil Titular de este Juzgado hace constar haber recibido por parte del Apoderado Judicial de la demandante, los emolumentos correspondientes para practicar las citaciones en la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2011, suscribió diligencia el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO LOVERA. En la misma fecha, consignó las Compulsas libradas a los ciudadanos ANISABEL FERRER DE MARISTANY Y AUGUSTO MARISTANY, toda vez que fue imposible de ubicarlos.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2011, el Tribunal acordó librar, a instancia de la parte demandante, Cartel de Citación. Posteriormente fue agregado a los autos en fecha 20 de julio de 2011.
Por auto de fecha 30 de junio de 2011, la Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de enero de 2012, la ciudadana ANISABEL FERRER DE MARISTANY, se da por citada en el presente juicio.
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de enero de 2012, la ciudadana ANISABEL FERRER DE MARISTANY, se da por citada en representación de su poderdante ciudadano AUGUSTO MARISTANY, conforme a instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 1989, inserto bajo el Nro. 124, Folio 166, Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; protocolizado posteriormente por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 08 de enero de 2003, bajo el Nro. 01, Protocolo Tercero, Tomo 01.
Mediante Escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2012, la ciudadana ANISABEL FERRER DE MARISTANY, en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadano AUGUSTO MARISTANY, debidamente asistida por la abogada HILDA MEDINA DE LEÓN, solicitó como Punto Previo, la declaración de la Perención Breve de la Instancia, y posteriormente opuso Cuestiones Previas.
Mediante Escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2012, la ciudadana ANISABEL FERRER DE MARISTANY, en su carácter de autos, debidamente asistida, ratificó su solicitud de declaración de la Perención Breve de la Instancia.
Por diligencia suscrita en fecha 21 de marzo de 2012, el abogado MARIO RAÚL GUEVARA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitud se librara nuevas Compulsas, de conformidad con el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2012, el abogado MARIO RAÚL GUEVARA, en su carácter de autos, contestó las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandante.
Por diligencia suscrita en fecha 22 de marzo de 2012, la abogada HILDA MEDINA DE LEÓN, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANISABEL FERRER DE MARISTANY Y AUGUSTO MARISTANY, ratificó la solicitud de declaración de la Perención Breve de la Instancia; así como también, que se declaren Con Lugar las Cuestiones Previas opuestas.

II
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa:
PRIMERO: En fecha 29 de octubre de 2010, se admitió la presente demanda por Cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO: En fecha 09 de noviembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó las copias fotostáticas respectivas, a los fines de elaborar las Compulsas, las cuales se libraron en fecha 29 de noviembre de 2010.
TERCERO: En fecha 16 de mayo de 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado hace constar haber recibido por parte del Apoderado Judicial de la demandante, los emolumentos correspondientes para practicar las citaciones en la presente causa.
En este orden de ideas, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue… Omissis...
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (…)”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, la Sala de Casación Civil respecto a las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de 30 días siguientes a la admisión de la demanda, previsto en la norma supra transcrita, en decisión Nro. 00537, de fecha 6 de julio de 2004, Exp. Nro. 01-000436, en el caso de José Ramón Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, estableció:

“(...) Siendo así esta Sala establece, que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.” (Subrayado del Tribunal, negrillas de la Sala)

Asimismo, esta Juzgadora estima conveniente citar el contenido de la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2011, Expediente Nro. 13.162, que con base en el criterio parcialmente supra citado, advierte:

(…) Así entonces, del criterio jurisprudencial antes transcrito se desprende con meridiana claridad, la necesidad de que conste en el expediente el cumplimiento de la parte demandante de su obligación de poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, mediante la presentación de diligencia del demandante y constancia efectuada por el Alguacil del Tribunal, sin que sea suficiente que el demandante haya consignado las copias del libelo para la elaboración de la compulsa.

… Omissis...

Como quiera que en los treinta días siguientes al 30 de noviembre de 2010, fecha de admisión de la demanda, la parte demandante no logró citar a ninguno de los demandados, ni cumplió con la carga de poner a la orden de los alguaciles ni del tribu[n]al de la causa ni de ninguno de los dos tribunales comisionados, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, tal como lo exige la jurisprudencia de nuestra máxima jurisdicción, habida cuenta que el instituto de la perención es de eminente orden público y por ende las actuaciones de las partes posteriores a su consumación no revierten su efecto, es forzoso para este sentenciador declarar consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el caso sub iudice, dicho lapso de 30 días, dentro del cual la parte actora debió haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley, transcurrió durante los siguientes días:

OCTUBRE 2010

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
- 29 30 31

Total: 02 días continuos

En fecha 29 de octubre de 2010 fue admitida la demanda.

NOVIEMBRE 2010

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03 04 05 06 07
08 09 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30

Total: 30 días continuos

DICIEMBRE 2010

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03

Total: 03 días continuos

ABRIL 2011

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
28 29 30

Total: 02 días continuos

En fecha 28 de abril de 2011 se abocó la Juez Temporal de este Juzgado, Abg. Lucilda Ollarves.

MAYO 2011

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16

Total: 16 días continuos

En fecha 16 de mayo de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes para practicar las citaciones.

TOTAL: 53 días continuos

Por lo tanto, una vez admitida la demanda en fecha 29 de octubre de 2010, dicho lapso de 30 días precluyó el 28 de noviembre de 2010; y no obstante que la parte actora consignó las copias fotostáticas respectivas, a los fines de elaborar las Compulsas el 09 de noviembre de 2010, no fue sino hasta el 16 de mayo de 2011, que el Alguacil Titular de este Juzgado hace constar haber recibido los emolumentos correspondientes para practicar las citaciones en la presente causa; por lo que considera esta Juzgadora, de conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, que en la presente causa la parte actora NO CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY PARA LOGRAR LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA; en razón de lo cual, en la presente causa operó la PERENCIÓN BREVE consagrada en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, por haber prosperado la solicitud de declaración de la Perención Breve de la Instancia presentada por la parte demandada, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre las Cuestiones Previas, por ser inoficioso. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio intentado por el abogado MARIO RAÚL GUEVARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANAYKA YASMÍN VILLEGAS SANABRIA, contra los ciudadanos ANISABEL FERRER DE MARISTANY, AUGUSTO MARISTANY Y ALFREDO ANTONIO LOVERA, todos debidamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:03 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Exp. 56.249
HBF/mfb.-