REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-P-2008-000333
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ LUIS ZARRAGA CORONA
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: YANETT YASMIN MEDINA GOMEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL.
Vista y revisado el presente asunto, seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22-01-2008, este Tribunal acordó declarar la Omisión Fiscal en la que incurrió la Fiscalía 5°, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la citada Ley, ordenando notificar a la Fiscal Superior, a los fines de la prorroga extraordinaria, para definir la investigación iniciada, por DENUNCIA INTERPUESTA por la ciudadana: YANETT MEDINA y que motivara la apertura de la investigación.
SEGUNDO: Se evidencia del acuse de recibo del acto de notificación, librados tanto a la Fiscalía Superior como a la Quinta del Ministerio Público, de la Omisión Fiscal declarada, con acuse de recibo para ambas 11-10-2011, Insertos a los folios 18 y 21.
TERCERO: De igual manera, se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la Representación Fiscal, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado GP01-P-2008-333, seguido a:JOSÉ LUIS ZARRAGA CORONA.
CUARTO: Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Díez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla del Tribunal)
Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada….”
De todo lo antes precisado, se observa, que vencido como está el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Prorroga Extraordinaria por omisión Fiscal, establecida en el artículo 103 ejusdem, sin que el Ministerio Público presentare acto conclusivo, lo procedente y ajustado a Derecho, atendiendo a lo previsto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49.3 Constitucionales, es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN, el cual comporta el Cese inmediato de la condición de imputado y las Medidas Cautelares y de Protección impuestas, en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS ZARRAGA CORONA, en la investigación iniciada en su contra, tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del Debido proceso Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en mérito de lo precedentemente establecido DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, del CIUDADANO:JOSÉ LUIS ZARRAGA CORONA, por parte de la Jurisdicción, ASI COMO DE LAS Medidas Cautelares y de Protección impuestas, HABIENDO TRANSCURRIDO INTEGRO LOS LAPSOS establecidos en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo dispuesto en los artículo 282 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, toda vez que fue detenido en flagrancia y reseñado. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal recábese resultas de los actos de Notificación y Dese por terminado, remitiéndose al Archivo judicial. Cúmplase.
Abog. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Juez Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Abog.José Gregorio González Secretario,