REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2005-000880
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: JAVIER TORRES LARA, LUIS GREGORIO ORTEGA, LISBETH ORTEGA Y MARIA ELVIRA GARCIA DE ORTEGA.
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL

Vista y revisado el presente asunto, seguidamente este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 04/04/2.005, la Fiscalía 4º del Ministerio Público, se realiza Audiencia Especial de Presentación, imputado los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto en la derogada Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, decretadas Medidas Cautelares establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha se motivó tales acuerdos y se ordenó la remisión del asunto a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico.

SEGUNDO: Es oportuno y adecuado para el caso en concreto, referirnos al dispositivo Constitucional contenido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna el cual establece:
“…Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea. (Resaltado nuestro)…”

Por lo que en atención a la precitada norma y a los principios de progresividad, esta juzgadora, aplicara al presente proceso los principios y procedimientos contenidos en la vigente Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se observa que, en fecha 29/09/2.011, este Tribunal acordó declarar la Omisión Fiscal en la que incurrió la Fiscalía 4º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la citada Ley, ordenando notificar a la Fiscal Superior, a los fines de la prorroga extraordinaria, para definir la investigación iniciada, en contra de JAVIER TORRES LARA , LUIS GREGORIO ORTEGA, LISBETH ORTEGA Y MARIA ELVIRA GARCIA DE ORTEGA, y que motivara la apertura de la investigación.

CUARTO: Se evidencia del acuse de recibo de los actos de notificación, librados a las Fiscalía 4º del Ministerio Público y Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante los cuales se les notifica de la Omisión Fiscal declarada, ambos con acuse de recibo: 11/10/2011, insertos a los folios 33 y 34 respectivamente.

QUINTO: De igual manera, se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la Representación Fiscal, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado GP01-P-2005-880 seguido a: JAVIER TORRES LARA, LUIS GREGORIO ORTEGA, LISBETH ORTEGA Y MARIA ELVIRA GARCIA DE ORTEGA.

SEXTO: Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Díez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla del Tribunal)

Establece el artículo 314 del Código orgánico procesal Penal:
“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada….”

De todo lo antes precisado, se observa, que vencido como está el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Prorroga Extraordinaria por omisión Fiscal, establecida en el artículo 103 ejusdem, sin que el Ministerio Público presentare acto conclusivo, lo procedente y ajustado a Derecho, atendiendo a lo previsto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49.3 Constitucionales, es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN, el cual comporta el cese inmediato de las medidas de Protección y de las Medidas Cautelares dictadas por la jurisdicción a los ciudadanos y ciudadanas: JAVIER TORRES LARA , LUIS GREGORIO ORTEGA, LISBETH ORTEGA Y MARIA ELVIRA GARCIA DE ORTEGA, en la audiencia especial de presentación, efectuada en fecha 04/04/2.005, tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del Debido proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en mérito de lo precedentemente establecido DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS JAVIER TORRES LARA , LUIS GREGORIO ORTEGA, LISBETH ORTEGA Y MARIA ELVIRA GARCIA DE ORTEGA, por parte de la Fiscalía 4º del Ministerio Público, así como el Cese de su condición de denunciado, investigado o imputado, según haya sido el caso, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo establecido en el artículo 282 y 314 del Código Orgánico Procesal penal y artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas comunicaciones a los diferentes organismos, toda vez que los imputados de autos fueron detenidos en flagrancia y reseñados. Cúmplase.

Abog. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones
de Control, Audiencias y Medidas.-

Abog. Wadea Abou Kheir
La Secretaria,