REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-000278
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: JOSÉ LUIS CAMACHO MORILLO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIOO PÚBLICO
VICTIMA: LIBIA COROMOTO OLAIZOLA DE CAMACHO
DEFENSA: JOSÉ ELEAZAR CAMACHO MUJICA (PRIVADO)
DECISIÓN: DECLARATORIA DE NO ACEPTAR EL SOBRESEIMIENTO RESPECTO AL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Planteado como fue, conjuntamente con la Acusación Fiscal, en su Capítulo VIII, Punto Previo:

“Hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre una vida libre de Violencia, en la cual aparece como victima la ciudadana LIBIA COROMOTO OLAIZOLA DE CAMACHO, que amerito la apertura de una Averiguación Penal; pero es el caso que la misma no se realizó las evaluaciones Psicológica respectivas, siendo esta la prueba fehaciente para demostrar este delito. Es por lo antes expuesto y el resultado insuficiente de lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar. Nuevos elementos que permitan la respectiva Acusación Fiscal en cuanto a las victima antes mencionada; esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento, en la presente causa de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia que la Fiscalía Acuso por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Admitida y Aprobada la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba de Un año y Seis meses, establecida una serie de condiciones.

En el marco de dicha Audiencia, con la intervención de la Víctima, a pesar de haber manifestado su Anuencia a la aprobación de dicho Medio alterno procesal, se percibió por parte de esta juzgadora una marcada afectación emocional por los hechos vividos con el acusado y con quien tenía un hogar constituido, e incluso su llanto fue incontenible, lo que motivo acordar su remisión al Equipo Interdisciplinario para ser entrevistada y evaluada de acuerdo al criterio de las profesionales.

Por otra parte, la solicitud de Sobreseimiento no fue oralmente sostenida por la representación Fiscal, y consecuencialmente no fue emitido pronunciamiento por el Tribunal, debiendo cumplirse con la tutela judicial.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CAMACHO MORILLO, presentado como acto conclusivo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haberse obtenido la evaluación psicológica que permita acreditarlo, y dado el tiempo transcurrido, resulta infructuosa cualquier gestión para acreditar el delito, este Tribunal considera que habiendo el Ministerio Público presentado en fecha 29-06-2011 Acusación, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, transcurrido más de los 04 meses reglamentarios de la Investigación, toda vez que la audiencia especial de presentación se realizó en fecha 21-02-2011, debió el Despacho Fiscal gestionar lo conducente para obtener dicha Evaluación, máxime cuando a más de un hecho de ocurrido el hecho se evidencio afectación emocional en la víctima, con su intervención en la Audiencia preliminar, por tanto no resulta Procedente la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público, y por tanto ESTE TRIBUNAL DECLARA NO ACEPTAR la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem.

En consecuencia, se acuerda la remisión de la copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Superior del estado Carabobo a fin de su rectificación, acompañado de copia certificada de la Acusación Fiscal, Acta y Resolución de la audiencia especial de presentación y Acta y Resolución de la Audiencia preliminar, a tales fines.

Regístrese. Publíquese. Notifíquense a las partes. Remitase a la Fiscalía Superior.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control

Abog. Wadea Abou Kheir

Secretaria,