REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-M-2011-000026
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
DENUNCIADO: JOSÉ RAMÓN SCARPITTA DUQUE
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE: JOSEFINA MARIA CONTRERAS DE SCARPITTA
DEFENSA: WILFRIDO JOSÉ BORGES VASQUEZ (Privado)
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Efectuada audiencia especial para oír a las partes, en fecha 28-05-2012, motivado a solicitud elevada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en escrito de recibido en fecha 08-12-2011 y que ratificara, invocando lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respecto a Medidas de Protección y Seguridad, al ciudadano denunciado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la fundamentación de la decisión de dichas Medidas de Protección, en el marco de la referida audiencia:
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES
Celebrada la audiencia de conformidad con el artículo 21 constitucional, concatenado con el artículo 3, 81 y 88 de la ley especial, concediéndole la palabra al Ministerio Público, quien manifiesta: “El Ministerio Público en fecha 29-08-2011 recibe denuncia por parte de la ciudadana Josefina María Contreras de Scarpitta, manifestando ser víctima de violencia psicológica y manifiesta que aun sigue casada con el ciudadano y manifiesta que necesita hacer uso de sus bienes, al ciudadano se le impone las medidas del articulo 87 ordinales 5º y 6º de la ley especial. La ratificación de las medidas de seguridad impuestas en fecha 30-08-2011 y que le sean entregadas sus pertenencias. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana JOSEFINA MARIA CONTRERAS DE SCARPITTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. 3.753.229, la cual expone: “ yo tengo casa con el señor desde el 78, he sido objeto de maltrato en forma reiterada, yo para ese entonces no sabía qué hacer, yo aquí no tengo familia y la única familia que yo consideraba era el que es mi esposo, este señor me secuestro, en vista que ahora hay protección para la mujer, yo fui víctima de violencia psicológica, de violencia física, el cada vez me ofendía que yo no servía para nada, me agarraba por el cabello, me arrastraba por el piso, yo me quede aguantando y aguantando, yo no trabajaba no termine de estudiar, el me chantajeaba me decía que yo no iba a estudiar, me decía que si yo no trabajaba en el negocio no iba a comer no iba a vivir más en la casa, yo he ido a la fiscalía a denunciar y me decían que eso no era por allí, fui a la fiscalía superior de caracas y puse allí la denuncia y me dijeron que fuera a la fiscalía superior de Carabobo que allí me iban a ayudar. Yo iba y lo denunciaba y él me decía que yo lo podía denunciar donde yo quisiera, que a él no le importaba, el me maltrataba mucho. El se fue de la casa y el no me dejo con que vivir, yo ahorita es que estoy trabajando, el no me dejo con que vivir yo tengo de él tres hijos y no tengo con que mantenerlos, la señora que está metida en la casa me agrede cada vez que me ve, ese inmueble es mío y fue comprado con mi dinero, el día que sea el está en la licorería bebiendo, el es un borracho, mis hijos trabajan pero no tienen un trabajo fijo, ellos trabajan pero no les importa. Solicito que me devuelva la casa y el vehículo, yo quiero disfrutar de mis bienes, que son de la comunidad. En vista que el señor cada vez que él quiere me agrede, solicito que se le realice una evalución psiquiátrica o psicológica, para ver por qué él me agrede tanto. Quiero leer e invocar el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente invoco el artículo 88, 39, 40, de la Ley especial. Es todo. Se deja constancia que se le solicito al Ministerio Publico si tiene resultados de la evaluación solicitada al CESAME. El Ministerio Publico manifestó que no, que aun no tienes resultados. ¿Qué tipo de diligencia la Fiscalía solicito al CICPC Mariara? El Ministerio Publico solicito evaluación psicológica. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada la cual expone: “Quisiera que la Fiscalía le hiciera entrega del escrito que consigne ante ese despacho. Lo primero que vamos a solicitar es que se revoquen las medidas, desde el año 2011 ha venido siendo las denuncias reiteradas por el mismo delito, a través de los mismos organismos prefecturas, etc., en el 2005 una denuncia la misma que fue desestimada, el ultimo se denuncio por porte ilícito, en el 2008 la Fiscalía Primera denuncio por los mismo delitos y fue desestimada la causa ella apelo, y el resultado de todo no hay merito en las denuncias. Existen en la comunidad conyugal una sola casa, la otra casa es del otro matrimonio, la casa de la comunidad conyugal de ambos es la casa en donde ella vive, y la del otro matrimonio esta alquilada, el no estaba percibiendo los canon de arrendamiento y hoy en día sí, pero esos canon son y pertenecen a la casa del matrimonio anterior, invocando el artículo 20 del COPP, en base ello es que solicito una vez que terminen las investigaciones el sobreseimiento de la causa, para que la señora no siga denunciando mas a representado. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano JOSE RAMON SCARPITTA DUQUE, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ ella habla de agresión, yo fui me partieron todos los vidrios la denuncia está en la policía de araguita, me golpearon y yo quise dejar todo así, ella dice que yo la deje sin bienes, en la casa yo le deje 2 cocinas, 3 lavadoras, 4 camas, 2 neveras, yo vendí la camioneta y le di la mitad del dinero, el doctor me dijo que ella quería un carro y yo le di un malibu, el hijo mayor que es mi hijo trabaja lo mismo que yo, que fui yo quien lo enseñe, cuando él tiene dificultad para realizar algún trabajo porque se estanca, yo lo ayudo sin ningún interés, de acuerdo lo que estoy diciendo yo le deje la casa con todo, yo mas nunca he ido para allá, jamás, ella dividió la casa y alquilo la otra mitad, y yo le firme un convenio para que ella pudiera alquilar y ahora no hay manera de sacar a esa gente a la que ella le alquilo, yo le he dicho a ella para divorciarnos, y ella lo que hace es ponerme denuncias en todas partes. En este estado interviene la fiscalía y solicita se le imponga las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinal 11º de la ley que rige la materia. En este estado intervine la defensa la cual manifiesta lo siguiente: la defensa rechaza y solicita no sea impuesta la medida solicitada por la Fiscalía de conformidad con lo antes expuesto, toda vez que mí representado cuenta con 68 años de edad, y no tiene la suficiente edad para mantener a nadie, además que la señora vive con sus hijos los cuales ya están mayores y ellos la pueden bien mantener. Es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA OBSERVA: La denuncia fue interpuesta en fecha 29-08-2011 y en fecha 30-08-2011 fueron impuestas Medidas de Protección y Seguridad de las previstas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, verificado que no se ha presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público respecto a la Investigación.
En consecuencia, el artículo 87 de la ley especial establece que las medidas de protección y seguridad tiene carácter preventivo para proteger a la mujer agredida, en su integridad física psicológica y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley, evitando nuevos actos de violencia siendo de aplicación inmediata, en el presente caso se evidencia que la denuncia fue interpuesta en fecha 29-08-2011, impuestas medidas de protección en el despacho Fiscal en fecha 30-08-2011 y que la solicitud fiscal referida a la Ratificación de medidas fue en fecha 08-12-2011, habiendo transcurrido a la fecha más de Cinco meses, el Ministerio Publico al elevar su solicitud informo que el hecho denunciado consistió en la victima es objeto de agresiones físicas, verbales, psicológica, patrimoniales, encontrándose separados de hecho , pero no legalmente y que necesita la víctima tener sus bienes porque es su forma de sobrevivir y que no tiene trabajo fijo.
Ahora bien, este Tribunal adopta como Medida Judicial necesaria y apropiada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, a fin de proporcionar Tutela Judicial a la ciudadana denunciante y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 91 ordinal 3º ejusdem. ACUERDA: RATIFICAR las Medidas de protección y Seguridad, contenidas en el artículos 87 ordinales 5to y 6to de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, vale decir: Prohibición de acercarse a la Víctima en ningún lugar donde esta se encuentre, ni ejecutar actos de intimidación, chantaje, acoso, hostigamiento, ni amenaza e imponer de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la LOSDMVLV al ciudadano JOSÉ RAMÓN SCARPITTA DUQUE, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 13º de la ley especial, es decir, el ciudadano denunciado deberá acudir en forma independiente a la denunciante, ante la Abogada del Equipo Interdisciplinario a fin de recibir orientación para concretar la separación del Vínculo Conyugal y la liquidación de los Bienes habidos durante la comunidad Conyugal. Asimismo, se impone de conformidad con el artículo 87 ordinal 1 y artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la remisión de ambos al equipo interdisciplinario, en función de que previa entrevistas, sean orientados y evaluados, de acuerdo a lo que determine el Equipo Interdisciplinario. De conformidad con lo establecido en el artículo 122 ordinal 2 de la LOSDMVLV, se solicita realice Evaluación socio-económica y remisión del respectivo Informe, a fin de poder emitir pronunciamiento respecto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, contenida en el ordinal 11 del artículo 87 de la ley especial, Imponer al Agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar, encontrándose condicionada la procedencia de su imposición por la misma norma, en cuyo caso la víctima no disponga de medios económicos para ello, por tanto, obtenido el resultado de la Evaluación Socio económica, se emitirá pronunciamiento. El tribunal exhortó al Ministerio Publico, a los fines de que emita el acto conclusivo.
DECISIÓN
En mérito de lo establecido, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR al ciudadano JOSÉ RAMÓN ESCARPITTA DUQUE, las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el artículos 87 ordinales 5to y 6to de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, vale decir: Prohibición de acercarse a la Víctima en ningún lugar donde esta se encuentre, ni ejecutar actos de intimidación, chantaje, acoso, hostigamiento, ni amenaza.
SEGUNDO: Imponer de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la LOSDMVLV al ciudadano JOSÉ RAMÓN SCARPITTA DUQUE, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 13º de la ley especial, es decir, el ciudadano denunciado deberá acudir en forma independiente a la denunciante, ante la Abogada del Equipo Interdisciplinario a fin de recibir orientación para concretar la separación del Vínculo Conyugal y la liquidación de los Bienes habidos durante la comunidad Conyugal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 13º de la ley especial, es decir, el ciudadano denunciado deberá acudir en forma independiente a la denunciante, ante la Abogada del Equipo Interdisciplinario a fin de recibir orientación para concretar la separación del Vínculo Conyugal y la liquidación de los Bienes habidos durante la comunidad Conyugal.
CUARTO: Se impone de conformidad con el artículo 87 ordinal 1 y artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la remisión de denunciante y denunciado al equipo interdisciplinario, en función de que, previas entrevistas, sean orientados y evaluados, de acuerdo a lo que determine el Equipo Interdisciplinario.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 122 ordinal 2 de la LOSDMVLV, se solicita realice Evaluación socio-económica y remisión del respectivo Informe, a fin de poder emitir pronunciamiento respecto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, contenida en el ordinal 11 del artículo 87 de la ley especial, Imponer al Agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar, encontrándose condicionada la procedencia de su imposición por la misma norma, en cuyo caso la víctima no disponga de medios económicos para ello, por tanto, obtenido el resultado de la Evaluación Socio económica, se emitirá pronunciamiento.
SEXTO: Se acordó exhortar al Ministerio Publico, a los fines de que emita el acto conclusivo y defina la investigación.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.