REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-000307
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: HECTOR ORLANDO ATALIDO SILGUEIRO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
FENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
VICTIMA: LUISA ANA SERMEÑO LÓPEZ
DECISIÓN: ACUERDO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, pasa a motivar la resolución dictada en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 16-05-2012, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Acusación quedó establecida por la Fiscalía, de la siguiente manera:
“el día 01/03/2011, siendo; las 02:45 horas de la tarde, los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, recibieron llamada radiofónica en la cual se les indicaba que se debían trasladar al Comando Principal, debido a que en el mismo cursaba un caso de Violencia Física, razón por la cual se trasladara^ hasta la residencia de la victima donde se encontraba el presunto agresor acostado y quien en presencia de estos profirió ofensas a la víctima, y que horas antes la había agredido físicamente empujándola, cayendo al piso y luego le lanzo una silla ocasionándole lesiones, así mismo dichos funcionarios pudieron constatar los destrozos causados a los enseres del hogar, siendo por tanto aprehendido el prenombrado ciudadano, notificando el procedimiento al Ministerio Publico: PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE. El hecho que el Ministerio Público le imputa al ciudadano HÉCTOR ORLANDO ATALIDO SILGUEIRO, constituye el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 ordinal 4o de la Ley especial en perjuicio de la ciudadana SERMEÑO LÓPEZ LUISA ANA., en virtud de que conforme al Informe Médico suscrito por el Médico Forense Dr. ÓSCAR JOSÉ ROSENDO HERNÁNDEZ,* efectuado en fecha 02/03/2011, a la victima de nombre SERMEÑO LÓPEZ LUISA ANA, Cédula de Identidad No, V-14.051.361, quien informa que a ésta se le produjo: EXAMEN FÍSICO: Contusión de ambos miembros superiores, contusión simple en hombro izquierdo. CONCLUSIONES: Estado General: Estable. Tiempo de Curación: Cinco (05) días. Privación de ocupaciones: No. Asistencia Médica: No. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter Leve. Debe volver: No.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA A los efectos del debate oral y reservado que en su oportunidad se celebrara, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva, por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias, las siguientes: PRIMERO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio del MEDICO: FORENSE, Experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, quien suscribió; RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Dr, ÓSCAR JOSÉ ROSENDO HERNÁNDEZ N° 9700-146-1231-11, de fecha 02-03-2011, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de la lesión que presenta la víctima' SERMENO LÓPEZ LUISA ANA producto de las agresiones producidas por el acusado HÉCTOR ORLANDO ATALIDO SILGUEIRO, lo que convence del hecho punible atribuido; al imputado, quien con su dicho va a explicar las lesiones sufridas por la víctima. El referido experto puede ser citado en la sede donde presta sus servicios. SEGUNDO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio de los funcionarios' AGENTES TORRES CESAR Y MACEDO DUARDO, adscritos a Sub.-Delegación Manara Estado Carabobo, por ser quienes practicaron INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA NRO. 458 DE FECHA 02/03/11, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se describe las características del lugar donde se producen los hechos. Los referidos expertos pueden ser citados en la sede donde presta sus servicios. 2.-TESTIMONIALES: (VICTIMA/TESTIGO) TERCERO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio de la víctima: SERMEÑO LÓPEZ LUISA ANA, venezolana de 30 años de edad, Cédula de Identidad No. V-14.051.361 (DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN ANEXOS EN ACTA CONFIDENCIAL), a los fines que declare en el juicio oral y privado, por cuanto la necesidad y pertinencia de este medio probatorio se basa, en que ésta es la afectada directa y por ende víctima del delito por el cual hoy se acusa, quien puede aportar detalles1 útiles para el resultado fina! del proceso, logrando así que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que puede ofrecer detalles sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, endilgados y la participación que tuvo el ciudadano HÉCTOR ORLANDO ATALIDO-SILGUEIRO, hoy acusado, todo ello en atención a la búsqueda de la verdad, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado, ya que permite demostrar la participación del imputado en el hecho endilgado. 2.2. TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS POLICIALES: CUARTO: Promuevo por considerarlo útil y pertinente, el testimonio de los funcionarios Sub Inspector BOTELLO DANIEL, placa 4931 y SARGENTO ARGENIS ROJAS, Placa 2007 adscritos a la Estación Policial San Joaquín, de la Policía del Estado Carabobo a los fines que declare en Juicio Oral y Privado, por cuanto la necesidad y pertinencia de estos testimonios se encuentran determinados en que estos fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento de aprehensión del imputado, suscribiendo el ACTA DE POLICIAL DE FECHA 01/03/11 donde detallan su actuación y de esta manera el Tribunal puede tener un alcance y representación adecuada de los hechos objetos del Juicio, ya que los mismos pueden ofrecer detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, en atención a-la búsqueda de la verdad, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado. Los mismos pueden ser ubicados en la Institución donde prestan servicios. PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE OFRECEN PARA QUE SEAN INCORPORADAS AL DEBATE POR SU LECTURA: De conformidad con lo establecido en los artículos 242 358 y 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen para su lectura y exhibición en el debate, las-documentales a las cuales se referirán los expertos y funcionarios de investigación cuyos': testimonios fueron ofrecidos, derivando su pertinencia y necesidad de las informaciones yj conclusiones suministradas: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-146-1231-11, de fecha 02-03-2011, suscrita por el Médico Forense Dr. ÓSCAR JOSÉ ROSENDO HERNÁNDEZ adscrito a Medicatura: Forense del Estado Carabobo, practicado a la víctima ciudadana SERMEÑO LÓPEZ LUISA ANA durante ¡a fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada; ya que en la misma se deja constancia de la lesión de la cual fue objeto la victima por parte del imputado de autos Para su exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio, 2.-INSPECCION TÉCNICO CRIMINALÍSTICA NRO. 458 DE FECHA 02/03/11, suscrita por los funcionarios AGENTES TORRES CESAR Y MACEDO DUARDO, adscritos a Sub.-Delegación Mariara Estado Carabobo, en URBANIZACIÓN VIRGEN DEL CARMEN, CALLE C, CASA 12,: PARROQUIA SAN JOAQUÍN MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO. Para su exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. CAPITULO VI SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí suscribe ACUSA formalmente como en efecto lo hace al ciudadano HÉCTOR ORLANDO ATALIDO SILGUEIRO plenamente: identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 ordinal 4o de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SERMEÑO LÓPEZ LUISA ANA y en consecuencia solicito: PRIMERO: Se admita la presente acusación en toda y cada una de sus partes, SEGUNDO: Se admitan las pruebas ofrecidas vista la necesidad y pertinencia de las mismas, por considerarlas útiles y necesarias a los fines de determinar la responsabilidad del imputado en los hechos que fueron objeto de investigación. TERCERO: Decida el enjuiciamiento del Imputado HÉCTOR ORLANDO ATALIDO SILGUEIRO plenamente identificado en el Capítulo I; por la comisión de los delitos ut supra mencionado a fin de determinar su responsabilidad en los hechos que fueron objeto de investigación y en consecuencia ordene abrir el Juicio Oral y Público. CUARTO: Se mantengan al Imputado las Medidas Cautelares dictadas en fecha 03/03/2011 por este Tribunal a su digno cargo, por cuanto las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, así como las Medidas de Protección dictadas a favor de la Víctima. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana LUISA ANA SERMEÑO DE ATALIDO, titular de la cedula de identidad No. V-14.051.361, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, en su condición de Víctima, quien expone: “el no se ha metido mas conmigo y vivimos juntos desde nunca hemos dejado de vivir juntos. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS, quien expone: “Informo al Tribunal que en conversaciones previas mi defendido me manifestó su deseo de admitir los hechos a los fines de someterse a la suspensión condicional del proceso, por ello es que desistimos de presentar escrito de contestación, es todo.”

Oídas como fueron las exposiciones de las partes, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, por estimar que la misma está sostenida por elementos serios de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, consistentes en las deposiciones efectuadas por: la víctima, testigo presencial , funcionarios aprehensores y expertos, encontrando ajustadas la calificación jurídica dada a los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose, igualmente, las pruebas ofrecidas por resultar legales, lícitas, pertinentes y necesarias, dada la relación directa e indirecta, que las mismas guardan con el hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del COPP, cumpliéndose de este modo los extremos concurrentes exigidos en el artículo 326 del COPP.

El imputado, impuesto como fue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49,5 Constitucional, así como de la procedencia de acogerse al medio alterno de la Suspensión Condicional del Proceso, manifestó: ““Admito los hechos y quiero acogerme a la suspensión condicional del proceso, es todo.”

Cumplido con los pasos legales, la jueza solicito a la Fiscal del Ministerio Público, manifestar su anuencia o no, respecto a la aprobación del medio alterno a la prosecución del proceso: suspensión condicional del proceso, manifestando su opinión favorable, y a la Víctima, previa información de la opción procesal planteada, manifestó su conformidad y opinión favorable.

En consecuencia, esta juzgadora, considerando que el delito por el cual se acusó, no excede de 4 años en su límite máximo y atendiendo a la buena conducta pre delictual del acusado, cuya presunción no ha sido desvirtuada, tampoco resulta acreditado que el justiciable tenga este tipo de medida por hecho distinto, ha admitido su responsabilidad en el hecho, ofrecidas disculpas , aunado a la conformidad de las víctimas, en el sentido de que le fuera acordada la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, conforme a lo estatuido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR
En la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existe elemento normativo alguno que prescriba las medidas alternativas de prosecución del proceso y la forma de tramitación de las mismas, es por lo que se hace necesaria la remisión al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone la aplicación supletoria no sólo de las disposiciones contenidas en el Código Penal, sino también de aquellas insertas en el Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la fórmula alternativa, en referencia, lo que hace procedente la aplicación del mecanismo de solución alterna en el presente caso, y haciendo operativo además el artículo 258 , primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que promueve cualquier medio alternativo de solución de conflicto.

Así tenemos, que el artículo 42 del COPP dispone lo siguiente:

“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez o jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo …”

Dicha norma, precisa los límites en lo que se refiere al quantum de pena, estableciéndolos como elementos condicionantes que tácitamente categorizan el tipo de delito respecto a los cuales el juez aparece facultado para la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, a los fines de evaluar la viabilidad del referido acuerdo, si se encuentran dadas las condiciones que habiliten el decreto de suspensión condicional y a tal efecto, es necesario hacer las siguientes precisiones:

Efectivamente, en el presente caso, se observa que el delito por los cual se acusa al ciudadano: : HECTOR ORLANDO ATALIDO SILGUEIRO, es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto la pena a imponer respecto a la Violencia Física es de 12 meses prisión, la cual obviamente se ubica por debajo del límite trazado por la norma contenida en el antes citado artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se procede a acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada, por el Plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha de su acuerdo en audiencia. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo precedentemente explanado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Cumplidos los extremos exigidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano acusado: CARLOS EDUARDO NAVAS PEÑA, Y establece las condiciones que deberá cumplir durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha del acuerdo en audiencia, tiempo éste durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones que deberá cumplir durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, , de conformidad con los ordinales 1º, 6º y el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil del Municipio donde resida actualizada a la fecha de vencimiento del régimen de prueba; 2.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima, prevista en el primer aparte del artículo 44; 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá coordinar con la Trabajadora Social, Lic. Eva Sánchez, debiendo consignar constancia de cumplimiento. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación.

Regístrese. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Las partes quedaron notificadas y siendo que la publicación se hizo fuera del lapso, por razones de economía procesal, se prescinde de notificar de la presente publicación por haber quedado conformes las partes. Líbrese comunicación al Equipo Inter-disciplinario. Cúmplase.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda en Función de Control,
Audiencias y Medidas.



Abg. José Gregorio González Secretario,