REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-000265
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: OSCAR HENRY GÓMEZ MILLAN
DEFENSA: NIXÓN GARCIA (Privado)
FISCALIA: VIGESIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: LIGIA MARGARITA FAJARDO
DECISIÓN: RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
En fecha 10-05-2012, celebrada la audiencia especial de Sobreseimiento y advertida por la Defensa Técnica, que se encontraba pendiente emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de revisión de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Ministerio Público y vigentes para OSCAR HENRY GÓMEZ MILLÁN, este Tribunal acordó por acta, que emitiría su pronunciamiento por auto motivado, debido al tiempo prolongado que se llevó la audiencia y la cantidad de elementos que fueron evaluados, por tanto se estableció con las partes, que aportaran lo que consideraran pertinentes a tales fines.
En consecuencia, el Tribunal deja establecido que no emitió pronunciamiento cumpliendo el lapso establecido en el artículo 177 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar era necesaria la celebración de la audiencia especial de sobreseimiento, por tanto se pasa a evaluar la solicitud de la revisión de medidas de protección, planteada por el defensor del imputado.
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En fecha 09-11-2011, el abogado NIXÓN GARCÍA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano OSCAR HENRY GÓMEZ MILLÁN, presenta escrito (folios 63 y 64-3era Pieza), mediante el cual eleva solicitud invocando el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se revoque la Medida de Protección de prohibición de acercarse a la Víctima, toda vez que la misma vive en el mismo inmueble que su Madre.
En fecha 11-05-2012 el mismo defensor, presenta escrito mediante el cual ratifica la solicitud de revocación de la medida de prohibición de acercarse a la víctima a la que ha estado sometido por 04 años, toda vez que la residencia de la madre del imputado es la misma de la víctima, reclamando los derechos que también tiene como mujer su madre que es de la tercera edad. Se indica que el Inmueble que habita la víctima es propiedad de su progenitora e invoca Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J referida al decaimiento de las Medidas Cautelares.
DE LA POSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Por otra parte, en fecha 14-05-2012 la ciudadana LIGIA FAJARDO, presento escrito, mediante el cual expresa su Desacuerdo respecto a la solicitud de la revocatoria de las Medidas de Protección impuestas a OSCAR HENRY GÓMEZ MILLÁN, por cuanto la colocaría en situación de peligro y expuesta a maltratos.
DE LA EVALUACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha 13-05-2008 se emitió por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, como Diligencia urgente, a ser ejecutada por la Policía Estadal, comisión para ser impuestas al ciudadano denunciado OSCAR HENRY GÓMEZ MILLÁN, Medidas de Protección de las contenidas en los ordinales 3°,5° y 6° del artículo 87 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Folio 92-1 Pieza)
En fecha 07-12-2010, la abogada Blanca Jiménez, se aboca al conocimiento del asunto, (folio 04-Pieza 3) en la cual se encontraba fijada la Audiencia de sobreseimiento.
En fecha 14-12-2010( folios 13-14-Pieza 3) oportunidad en que estaba fijada la audiencia especial de sobreseimiento, frente al planteamiento de Revocatoria de Medidas de Protección por parte de la defensa del Imputado y aun cuando la fiscalía no presentó oposición, motivado a la incomparecencia de la víctima, se difiere el acto y se comisiona al Equipo Interdisciplinario con el objeto de que realice evaluación social del asunto a los fines de emitir pronunciamiento respecto a las Medidas., librando comunicación C2V-4994-2010 de fecha 21-12-2010 al Equipo Interdisciplinario, cuyo Informe está inserto a los folios 30 y 31 de la 3era pieza suscrito por la trabajadora Social Eva Sánchez.
Lo Informado por la trabajadora social del Equipo Interdisciplinario, es que a pesar del traslado a la vivienda, fue infructuosa por no encontrarse persona alguna en el inmueble, dejando citación para la víctima, quien acudiera y se entrevistara con la referida funcionaria, cuya información por la misma especificada se corresponde a lo que ha sido suficientemente establecido durante la investigación y ante el tribunal y que aparece documentado en el expediente.
Ahora bien, esta Jurisdicción establece el contenido del artículo 88 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad” (Sub rayado del Tribunal).
Por otra parte, establece el artículo 87 en su encabezamiento de la Ley Orgánica especial:
“La medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica…y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia……”
De tal suerte, que el transcurso del tiempo no constituye limitante para la vigencia de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas, en este caso, por el Ministerio Público quien actuó como Órgano receptor de denuncia, ya que la norma justifica su subsistencia durante el proceso y dada la decisión emitida por este Tribunal de NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, éste continua y por otra parte, con todos los elementos evaluados por el Tribunal, en la oportunidad de celebrarse la audiencia especial de sobreseimiento , y que se ejerciera la facultad jurisdiccional de NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, se considera que existen elementos probatorios que determinan la necesidad de mantener Vigentes las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, según Diligencia Urgente, emitida en fecha 13-05-2008, así mismo tomando en cuenta lo Informado por la Trabajadora Social del equipo Interdisciplinario, legitimado dicho organismo de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la mencionada Ley.
En consecuencia este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, NIEGA REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, por considerar que se encuentra justificada su Vigencia, considerando que no le asiste la razón al defensor, al establecer como base jurídica el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se refiere a la revisión de Medidas Cautelares, las cuales no han sido dictadas precedente a esta oportunidad procesal por la jurisdicción , tampoco resulta atinado invocar criterio jurisprudencial del decaimiento de las Medidas Cautelares, toda vez que las Medidas que se encuentran vigentes, son las de Protección y Seguridad dictadas a favor de LIGIA MARGARITA FAJARDO, en fecha 13-05-2008, por la Fiscalía 27°, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3,5 y 6 de la LOSDMVLV, que son distintas a las Cautelares, ya que las primeras tiene carácter preventivo y constituyen medidas positivas de Protección hacia la víctima de Violencia y las segundas son de aseguramiento para las resultas de la investigación, siendo que en el presente caso, es improcedente la revisión de Medida Cautelar, por no haberse dictado ninguna antes de la presente Resolución.
En consecuencia, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD , PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 87 ORDINALES 3,5 Y 6 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES AS UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 91 ordinal 1ejusdem.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 91 ordinal 3ero de la LOSDMVLV, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 92 ordinal 7 para el ciudadano OSCAR HENRY GÓMEZ MILLAN, vale decir: la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia, a fin de ser evaluado en forma integral, debiéndose remitir el respectivo Informe a este Despacho. De igual forma, se acuerda como Medida de Protección a favor de la Víctima, la contenida en el ordinal 1 del artículo 87 de la referida ley, refiriéndola al equipo Interdisciplinario para su evaluación Integral, debiendo remitir su resultado.
Por cuanto se ordeno la remisión de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y dado el tiempo transcurrido que ha llevado el proceso, a fin de garantizar el derecho de las partes a ejercer recurso, se acuerda formar Cuaderno complementario de la actuación con copia certificada de: Imposición de medidas de protección, escritos últimos de la defensa, escrito de la víctima, Informe Social de la Trabajadora Social del equipo Interdisciplinario , acta de la audiencia especial de sobreseimiento y resolución Motivada, previendo los efectos jurídicos, a la posibilidad de ejercer recurso en contra el presente auto.
DECISIÓN
En mérito de lo precisado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acuerda:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA.
SEGUNDO: RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN FECHA 13-05-20008, DE LAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 3,5 Y 6 DEL ART 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
TERCERO: SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LIGIA MARGARITA FAJARDO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 87 ORDINAL 1 DE LA LOSDMVLV.
CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A OSCAR HENRY GÓMEZ MILLÁN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92 ORDINAL 7 DE LA LOSDMVLV.
Notifíquese a las partes la presente resolución. Fórmese Cuaderno complementario que deberá contener copias certificadas de: Imposición de medidas de protección, escritos últimos de la defensa, escrito de la víctima, Informe Social de la Trabajadora Social del equipo Interdisciplinario, acta de la audiencia especial de sobreseimiento y resolución Motivada. Cúmplase.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza segunda de Control, Audiencias y Medidas
Abog. José Gregorio González
El Secretario