REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-000254
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ALEXIS RAMÓN MARTINEZ
VÍCTIMA: IXORA KATHERINE LAYA
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 07-07-2009, el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 01-03-2009, se realizó la audiencia especial de presentación, por la detención en Flagrancia de ALEXIS RAMÓN MARTINEZ, ADMITIDA IMPUTACIÓN POR Violencia Física y Violencia Psicológica, dictadas medidas Cautelares y de Protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3°, en relación con el artículo 92.7 y artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 07-07-2009, se recibió escrito Fiscal de solicitud de sobreseimiento, y fijada Audiencia especial en fechas 28-09-2009, 08-12-2009, 23-04-2010, 17-09-2010, 25-04-2011, 20-10-2011, 20-10-2011 y 18-05-2012, sin que fuere posible efectuarla por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, más de Tres años de iniciado el asunto y Dos años y 10 meses desde que fue presentado el acto conclusivo, lo atinado es hacer uso de la facultad conferida por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine de su encabezamiento: “…Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado…”

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, fueron determinados por el Ministerio Público, de la siguiente forma:

“ …luego él entra preguntándole a ella que donde estaba la botella y luego la agarró por el cuello, y le golpea la cabeza contra la pared, ella comenzó a gritar e interviene la vecina para tratar de calmarlo y le dice que se quede quieto, aún así él continua golpeándola y ella salió y busco la policía….”

“La víctima asistió al Tribunal a la audiencia especial, en esa oportunidad manifestó que ella se regresaba al estado Guárico, a la residencia de su mamá y no acudió a la Medicatura Forense a pesar de que se le entregó oficio para que se realizara la evaluación de las lesiones sufridas a consecuencia de la agresión por parte de ALEXIS RAMÓN MARTINEZ por lo que no disponiendo esta representación Fiscal del informe médico forense a los fines de demostrar las lesiones que fueron ocasionadas por la agresión injusta, no habiendo en consecuencia ninguna certeza de que se haya llevado a cabo efectivamente el delito investigado de VIOLENCIA FISICA, aunado al hecho de que la víctima después de la audiencia no ha acudido a este Despacho…..por lo que no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que ayuden a determinar la responsabilidad en la comisión del hecho punible que se investiga esta representación Fiscal con fundamento en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud de Sobreseimiento, del Ministerio Público a favor del ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTINEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IXORA KATHERINE LAYA, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite el delito, aunado a que la víctima no fue consecuente con la investigación y finalmente todo el tiempo transcurrido, más de Tres años, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, y tal como fue informado, no fue recabado el Reconocimiento Médico Forense, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, Resulta procedente el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem.Y en consecuencia SE DECLARA Cesa la condición de imputado del ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTINEZ , así como la Cesación de las Medida Cautelares y de protección impuestas al mismo en relación a la presente causa, en fecha 01-03-2009

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALEXIS RAMÓN MARTINEZ , por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IXORA LAYA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de todas las Medidas Cautelares y de Protección que fuera impuesta en la audiencia especial de presentación en fecha 01-03-2009. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, toda vez que fue reseñado por la detención en flagrancia, una vez que se determine con la fiscalía nomenclatura de dicho Organismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. José Gregorio González
Secretario,