REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-001413
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
INVESTIGADO: JOSE RAMON MENDEZ SOTO
FISCALÍA: MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: LUCILA DEL CARMEN MORALES Y ODALIS CAROLINA MUÑOS MORALES
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.
Recibido en fecha 14/11/2.011, Oficio 08-FM1-0780-11, informando que en esa misma fecha se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: JOSE RAMON MENDEZ SOTO y solicita sean dejadas sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De revisión efectuada a la causa pudo precisarse que en fecha 14/07/2.011, se Apertura de la investigación mediante No. 08-FM1-0016-11. Asimismo, la representación Fiscal informa que en fecha 04/08/2.011 se le impusieron las medidas contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo Fiscal, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, Declara la Cesación de las Medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 04/08/2011, contra el ciudadano JOSE RAMON MENDEZ SOTO. Y así se Declara. Líbrense las respectivas comunicaciones. Notifíquense a las partes.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.
Abog. José Gonzalez
Secretario,