REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-Q-2011-000013
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
DEFENSA: ABOG. CLARIBEL GALEA
IMPUTADO: NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: NIÑA DE 07 AÑOS (Identidad omitida art 65 LOPNNA)
DECISIÓN: IMPROCEDENTE ACORDAR EXPERTICIA PSIQUIATRICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, pasa a emitir pronunciamiento respecto a solicitud, elevada por la Defensora Privada: Claribel Galea, mediante escrito presentado en fecha 10-05-2012 y agregado en fecha 11-05-2012, en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
“…ocurro ante su competente autoridad a los fines de RATIFICAR SOLICITUD EVALUACIÓN DE PSIQUIATRIA MÉDICO-FORENSE a la ciudadana JAQUELINE CALLE DE HERNANDEZ, la cual le fue consignada por ante su despacho en fecha dentro del lapso legal en escrito de contestación de acusación Fiscal de fecha 14-02-2012, véase folio 55.
…solicito, tenga a bien girar las instrucciones a que haya lugar a los fines de que se haga efectiva la práctica del diagnostico de la condición de la cónyuge de mi representado.”
De revisión efectuada al escrito de Contestación a la acusación, referido por la defensora, se determina:
En el particular SEXTO, del Capítulo IV PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO (folio 55):
“Experticia Psiquiátrica, Psicológica, así como de cualquiera otra índole para la ciudadana JAQUELINE CAROLINA CALLE ANDRES, a realizar por el equipo multidisciplinario de carácter independiente e imparcial adscrito al servicio de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 ordinal 1, 121, ordinales 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”
Ahora bien, de revisión efectuada a dicho capitulo del escrito de la Defensa, se evidencia, solicitudes elevadas al Tribunal, consistentes en:
• Experticia Psiquiátrica, Psicológica y Neurológica para la niña víctima, a realizar por el equipo interdisciplinario.
• Experticia, Psiquiátrica, Psicológica, así como de cualquier otra índole para el ciudadano NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO, a realizar por el equipo multidisciplinario.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinales 1, 2 y 3, en relación con los artículos: 125 ordinal 5to- 280, 281 y 305 del Código Orgánico Procesal, se Declara Improcedente la solicitud de la defensora privada de realizar estudio psiquiátrico a la ciudadana JAQUELINE CAROLINA CALLE DE HERNANDEZ, denunciante- madre de la niña víctima, por no corresponderle a la Jurisdicción funciones instructoras, propias de la fase Investigativa, encontrándose el presente asunto en fase Intermedia, presentada como fue la Acusación Fiscal en fecha 22-11-2011, encontrándose fijada Audiencia Preliminar, y por otra parte , el equipo Interdisciplinario está concebido como Órgano Auxiliar, para evaluar y orientar a las mujeres víctimas de violencia, no teniendo tal carácter la referida ciudadana, sino que la misma es la madre de la niña víctima y denunciante.
Ahora bien, dispone la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Artículo 121:“Cada Tribunal de Violencia Contra la Mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria. Este equipo estará integrado por profesionales de la medicina, de la psiquiatría, de la educación, de la psicología, de trabajo social, de derecho, de criminología y de otras profesiones con experticia en la materia….”
Artículo 122: “Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los tribunales de violencia contra la mujer:
2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales….”
Por tanto, verificado como fue que en el presente Asunto, que este Tribunal emitió pronunciamiento respecto a las solicitudes de realizar Evaluaciones tanto a la niña Víctima, como al presunto Agresor, se observa:
• Por auto de fecha 16-03-2012 (folio 100-segunda pieza), fue acordada la evaluación a la niña víctima, por parte del equipo Interdisciplinario, librándose Oficio C2V-0819-2012 de fecha 19-03-2012 (folio 105-segunda pieza) y librada notificación en fecha 19-03-2012 (folio 106-2da pieza).
• Por auto de fecha 16-03-2012 (folio 110-2da pieza), se acuerda la remisión del presunto agresor ante el Equipo Interdisciplinario, librándose la correspondiente notificación en fecha 29-03-2012 (folio 114-2da pieza), así mismo oficio C2V-0921-2012 de fecha 29-03-2012 al equipo Interdisciplinario (folio 115) a tales fines, en consecuencia, se Acuerda:
1. Ordenar por Secretaria Administrativa recabar las resultas dirigidas tanto al Imputado como a la Víctima y agregarlas.
2. En caso de ser positivas, requerir información al Equipo Interdisciplinario, con carácter de urgencia, e informe si ambas partes acudieron y fueron evaluadas, en cuyo caso se solicitara la remisión de los respectivos Informes.
3. En caso de ser negativo lo anterior, se Acuerda Notificar por la vía más Expedita a las referidas partes a fin de que acudan al equipo Interdisciplinario y sean Evaluados en forma integral, debiendo Coordinador con dicho Equipo.
DECISIÓN
En mérito de lo establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acuerda:
PRIMERO: Declara Improcedente solicitud de realizar Evaluación Psiquiátrica Médico Forense a la ciudadana JAQUELINE CALLE DE HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se ordena por secretaria, verificar las gestiones en función de determinar si Víctima-presunto agresor, acudieron al Equipo Interdisciplinario, a fin de gestionar lo conducente para que ambos sean Evaluados en forma integral.
Gestiónese lo conducente. Notifíquese a la defensa de la presente decisión.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda Primera Instancia en Funciones
De Control, Audiencias y Medidas,
Abog. José Gregorio González
El Secretario