REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2007-010081
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: NERIS FELIPE PÉREZ SIERRA
FISCALIA: VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: NEUDYS NERIELIS PÉREZ GRANADILLO
DEFENSA: LIBIA CARREÑO (Pública)
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 27 de Abril del 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: NERIS FELIPE PÉREZ SIERRA, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas con vista a la Aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 14-02-2011, admitida la acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y se solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, a favor de los referidos ciudadanos, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado, lo que debía acreditar con Constancia de Residencia, emitida por Autoridad Civil.
2.- Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima.
3._ La obligación de realizar labor social, coordinada con la Lic. Eva Sánchez del Equipo Interdisciplinario.
4.- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 90 días.
5.- Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación psicológica.

Ahora bien, en fecha 27-04-2012, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 14-02- 2011, publicado auto motivado en fecha 15-02-2011.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Con respecto a la obligación de residir en un lugar determinado, dicha condición resulta acreditada con la constancia de residencia consignada en el día de hoy. SEGUNDO: Sobre la obligación del acusado de realizar una labor social, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.C.M.55-12 del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, mediante el cual se informa el cumplimiento de la misma, así como de la realización de una charla, inserto al folio 190. TERCERO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana NEUDYS NERIELIS PÉREZ GRANADILLO. CUARTO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada noventa (90) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, inserto a los folios 201 y 202 del asunto. QUINTO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado NERIS FELIPE PÉREZ SIERRA, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 14-02-11, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes, designándose al acusado como correo especial


DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: NERIS FELIPE PÉREZ SIERRA , de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado. Por cuanto el ciudadano fue detenido por orden de captura y presentado ante la Jurisdicción, y por tanto reseñado, se acuerda Librar los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la designación del referido ciudadano, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Quedaron las partes notificadas, habiéndose publicado dentro del lapso legal DE CONFORMIDAD CON LA PARTE IN FINE DEL ARTÍCULO 107 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. José Gregorio González
Secretario,