REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2010-000446
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: TONY ALBERTO VARELA FLORES
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
VÍCTIMA: HEIDI ALEJANDRA ROJAS TALAVERA
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 16-05-2012, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 10-12-2010, por los hechos ocurridos en día 09 de Mayo del 2010, aproximadamente 06:40 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana HEIDY ALEJANDRA ROJAS TALA VERA en la residencia de sus suegros junto con sus cuñadas, los mismos se encontraban celebrando el día de las madre, cuando de pronto, se presento su cuñado, de nombre TONNY ALBERTO VALERA FLORES el cual llego a la casa de sus padres en estado de ebriedad, el mismo insultando, agrediendo físicamente a la ciudadana, en vista de lo que estaba sucediendo el esposo de la ciudadana intervino, para defender su esposo, pero el ciudadano TONNY ALBERTO VALERA FLORES hizo caso omiso a lo que le decía su hermano, agredió por el brazo izquierdo y la cabeza a la ciudadana, de igual forma la continuo insultando a ella y a su esposo por lo que la ciudadana se dirigió a formular la denuncia respectiva en contra del ciudadano TONNY ALBERTO VALERA FLORES.
CAPITULO III DILIGENCIAS PRACTICADAS Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación, los resultados arrojados y las diligencias practicadas son las siguientes: Cursa Denuncia de la victima la ciudadana HEIDY ALEJANDRA ROJAS TALAVERA por ante La Comisaria de Guigue del Estado Carabobo de fecha 10-05-2010, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Acta Policial de fecha 10-05-2010, suscrita por los funcionarios Sargento Io Osear Gómez, adscritos a la Comisaria de Guigue del Estado Carabobo. Acta de Investigación Penal de fecha 11/05/2010, suscrita por el funcionario Agente Daniel Bañez adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valencia.
FUNDAMENTO DEL SOBRESEIMIENTO RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. Ahora bien, ciudadana Juez, del estadio de todas las actas que conforman la presente causa, se desprende que aunque hubo una denuncia por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual ameritó la apertura de una Averiguación Penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano TONNY ALBERTO VALERA FLORES de manera que se realizó así acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a esto la víctima no acudió por ante el Ministerio Publico para ampliar la denuncia, así como tampoco acudió a realizarse el Reconocimiento Médico Legal Correspondiente, de igual manera la acción penal se ha extinguido, de modo que esta Representación Fiscal considera que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación Fiscal. Por las razones antes expuestas y el resultado insuficiente de lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan hacer la respectiva Acusación Fiscal.
Esta Representación del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el Articulo 318 ordinal Io, 3o Y 4o del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: TONNY ALBERTO VALERA FLORES de venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, Fecha de nacimiento se 02/08/1960 de 40 años de edad, Cédula de Identidad 15.650.191, Profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle Farriar, casa N" 5, Guigue, Estado Carabobo. A quien se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no existir certeza, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos, o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4o del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima HEIDY ALEJANDRA ROJAS TALAVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.446.149, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Enelda Marina Oliveros, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de protección que haya sido impuesta en relación a la presente causa, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano TONY VARELA FLORES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI ALEJANDRA ROJAS TALAVERA, así como la opinión favorable de la víctima presente en sala, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, el cual data (10-05-2010) desde hace más de 02 años, y tal como fue informado por el Ministerio Público, no fue recabado el Reconocimiento Médico Psicológico, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, Resulta procedente el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. Cesa la condición de imputado del ciudadano TONY ALBERTO VARELA FLORES, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: TONY ALBERTO VARELA FLORES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HEIDI ALEJANDRA ROJAS TALAVERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de toda medida de protección que fuera impuesta en la audiencia especial de presentación en fecha 12-05-2010. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, toda vez que fue reseñado por la detención en flagrancia, una vez que se determine con la fiscalía nomenclatura de dicho Organismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes, de la presente publicación. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, indicándose la nomenclatura de dicho Organismo, a fin de que se procese la exclusión del sistema, que por este asunto presenta.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. José Gregorio González
Secretario,