REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-000247
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: Vigésima Séptima del Ministerio Público.
ACUSADO: CARLOS DAVID OLIVEROS PEREZ, venezolano, natural Valencia estado Carabobo, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-63, titular de la cédula de identidad Nº V-7.073.027, hijo de Blas Oliveros y Carmen Pérez de profesión u oficio Militar Retirado, residenciado Barrio Venezuela, calle las Flores, Nº 67-112, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0424-4414025
DEFENSA: Abog. JUANA CAMACHO (Pública)
VÍCTIMA: CARLEIDYS OLIVEROS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada el 11-05-2012, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESIEMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 27-02-2009, por los hechos ocurridos en fecha 02-04-2008, la ciudadana CARLEIDYS OLIVEROS, interpone denuncia por ante la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, donde indica que su padre el ciudadano CARLOS DAVID OLIVEROS, la había agredido psicológicamente y verbalmente, a tal punto de colocar la denuncia respectiva.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN. 1 - DENUNCIA DE LA CIUDADANA CARLEIDYS OLIVEROS, de fecha 02-04-2008, realizada por ante la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, dicha acta entre otras cosas indica lo siguiente. "el día sábado 29 de marzo Salí con mi hija menor de dos años acompañada de su padre llegamos el día 29 a casa de mi abuela al momento salió mi papa a ofender., omsisi" 2.- OFICIO EMANADO DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE, CEPNA, de fecha 19-12-2007, en donde se deja constancia que el ciudadano Carlos Oliveros junto a su esposa tiene la obligación de cuidar a los niños CARLOS OLIVEROS Y SCARLETH OLIVEROS, de siete meses y dos años de edad. 3- ESCRITO INCOADO POR LA CIUDADANA ZULEIMA COLINA. GARCÍA, en fecha 30-07-2008, por ante la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, quien funge como progenitura de la víctima y esposa del imputado ut supra, y quien relata las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. 4 - ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA ZULEIMA COLINA GARCLA, en fecha 18-02-2009, realizado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, quien funge como progenitura de la víctima y esposa del imputado ut supra, y quien relata las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Ahora bien una vez analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observa que no se encuentran suficientemente demostrados los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, establecido en el articulo 39de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se evidencia que no existen en la causa elementos para demostrar el delito ut supra, por cuanto no existe no consta con testigos presenciales del hecho imputado que sustenten la declaración de la víctima, y tampoco existe Perfil psiquiátrico que demuestre alguna secuela o consecuencia de dicha violencia, además existe la declaración hecha por la ciudadana ZULEIMA COLINA GARCÍA, por ante la Fiscalía quien funge como progenitora de la víctima y esposa del imputado, y quien indica que el mismo en ningún momento ha agredido verbalmente a la ciudadana CARLEIDYS OLIVEROS, todo lo contrario ha colaborado con ella en todo, haciéndose cargo de sus dos hijos quienes están plenamente identificados en un oficio emanado del Consejo de Protección del Niño y Niña y del Adolescente, por tal razón esta representación fiscal considera que existen elementos de convicción para incorporar datos a la investigación qué permitan presentar acusación formal, por lo que Vindicta Pública solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal Io primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, de los elementos de convicción recaudados durante la investigación fio demuestran el delito de Violencia Psicológica. Asimismo, solicito se convoque a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud.
PETITORIO Por lo antes expuesto, esta Representación Fiscal estima que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, solicito respetuosamente de su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1o primer supuesto del artículo 318 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, toda vez que de los elementos de convicción recaudados durante la investigación no demuestran un delito de Violencia Física sobre la Victima. es todo.”
La ciudadana victima CARLEIDYS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.859.887, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de CARLOS DAVID OLIVEROS PEREZ, deseo terminar con este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”
DEL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Juana Camacho, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de protección que haya sido impuesta en relación a la presente causa, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: CARLOS DAVID OLIVEROS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARLEIDYS OLIVEROS , y la solicitud de la Defensa, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde su ocurrencia (02-04-2008), evaluada la circunstancia de no haberse realizado la víctima Evaluación psicológica y manifestó ante el Tribunal que efectivamente no acudió a efectuarse el respectivo reconocimiento, así mismo testimonio de la ciudadana ZULEIMA COLINA GARCIA, madre de la víctima y esposa del imputado, quien negó agresión verbal hacia su hija por parte de su padre, es por lo que efectivamente considera esta Juzgadora que no hay posibilidad de incorporar elementos que permitan al Ministerio público sustentar o acreditar el hecho denunciado, a fin de que pueda definir la investigación con acto conclusivo distinto, considerando procedente y Ajustado a Derecho la petición Fiscal, y por tanto se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, Cesa la condición de imputado del ciudadano: CARLOS DAVID OLIVEROS, y se ordena el Cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: CARLOS DAVID OLIVAROS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecidos en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la solicitud de la defensa, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, de terminación al proceso iniciado en fecha 28-01-10, cuya base jurídica (artículo 318 ordinal 1°) establecida por la Fiscalía, se considera no resulta atinada toda vez que de revisión del asunto se evidencia que desde su inicio han transcurrido más de Tres (03) años; por lo que es materialmente poco factible obtener elementos de convicción para acreditar los hechos calificados por la Fiscalía, como Violencia Psicologica , por tanto, al no existir posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, se ordena el cese de la condición de imputado y de toda medida de coerción personal impuesta en relación a la presente causa
Quedan las partes presentes notificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control
Abg. José Gregorio González
Secretario,