REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de mayo de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2011-001647
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO VILORIA PINTO.
DELITO (S): AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA ALEJANDRA FLORES ROBLES.
DEFENSA PRIVADA Abg. JOSÉ GONZÁLEZ Y VÍCTOR RAMÍREZ.

Realizada como ha sido la audiencia para oír a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 5 de la ley especial que rige la materia.-
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, una vez oídas las partes decidir sobre la petición formulada por la victima y la defensa de los imputados de autos, todo bajo el tenor de lo dispuesto en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual pasa a hacerse de seguidas en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 08/12/2011, Trigésima del Ministerio Público, notifico al este juzgado de la apertura de investigación seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO VILORIA PINTO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORES ROBLES.
SEGUNDO: El día 08/12/2011, se recibió escrito de la representación fiscal solicitando audiencia a los fines de confirmar las medidas impuestas por este órgano receptor de denuncias, en fecha 22 de noviembre del año 2011.
TERCERO: Consta inserta a los folios veintisiete y veintinueve (27-29) del presente asunto acta de celebración de la audiencia donde las partes expusieron sus alegatos dando como resultado la siguiente decisión.
CUARTO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa.
QUINTO: En la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que dicho cuerpo jurídico pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado.
Esta juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de las normas legales que permiten la confirmación sustitución y revocación de dichas medidas.
El Art. 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual dispone:

“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio, o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…” (Subrayado de este Tribunal)
Asimismo la norma contenida en el artículo 100 de la ley que rige la materia, lo otorga al órgano jurisdiccional, la potestad de modificar, sustituir, confirmar o revocar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncias.
Ahora bien, una vez realizada la audiencia y oídas las partes este juzgado garantizando los derechos de la mismas emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ratifica la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo se impone el ordinal 5º, prohibición de intimidarla y acosarla en su sitio de trabajo estudio y residencia . Se ordena la comparecencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORES ROBLES, al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación. Segundo: En relación a lo solicitado por la defensa, se autoriza al ciudadano CARLOS EDUARDO VILORIA PINTO, a los fines que retire los enseres personales y herramientas de trabajo fundamentado dicha solicitud en el numeral 13 del art. 87 de la ley especial que rige la materia, manifestando el referido ciudadano que además de sus enseres personales, tiene como herramienta de trabajo su computadora, también se ordeno la entrega de una cama individual, así como ropa y artículos personales. Y así se decide



DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Ratifica la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo se impone el ordinal 5º, prohibición de intimidarla y acosarla en su sitio de trabajo estudio y residencia . Se ordena la comparecencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORES ROBLES, al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación. Segundo: En relación a lo solicitado por la defensa, se autoriza al ciudadano CARLOS EDUARDO VILORIA PINTO, a los fines que retire los enseres personales y herramientas de trabajo fundamentado dicha solicitud en el numeral 13 del art. 87 de la ley especial que rige la materia, manifestando el referido ciudadano que además de sus enseres personales, tiene como herramienta de trabajo su computadora, también se ordeno la entrega de una cama individual, así como ropa y artículos personales. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, al día siguiente de publicada la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101, de la ley especial que rige la materia. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María Blanco.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2011- 001647
Hora de Emisión: 2:29 PM