REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de mayo de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000799
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALÍA: PRIMERA DE MUNICIPIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: ANTHONY WILBER RAMOS PERALTA.
VICTIMA: CARLAS YOXSELIN TOVAR ESCALONA.
DECISIÓN: SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCIÓN

Vista la SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCIÓN realizada por el Fiscal Primera de Municipio del Ministerio Público del Estado Carabobo, con la finalidad de hacer comparecer ante su despacho al ciudadano ANTHONY WILBER RAMOS PERALTA, residenciado en el Sector el Deleite Rural I, calle Real, casa N. 140, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Ello en virtud de que se requiere imponerlos de los hechos que investiga el Ministerio Público relacionados con la denuncia interpuesta por la ciudadana CARLAS YOXSELIN TOVAR ESCALONA y a pesar de las múltiples citaciones y notificaciones con la intención de hacerlo comparecer, no se ha realizado el acto de imputación en virtud del comportamiento demostrado por el mismo, dando muestras de una voluntad negativa a someterse a la persecución penal.

En tal sentido y para decidir este Tribunal observa:

A tal respecto cabe señalar que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha manifestado que el mencionado ciudadano ha sido citado en varias oportunidades y no ha comparecido ante su despacho y así resultó acreditado, toda vez que consignó en copias simples, las múltiples citaciones libradas al ciudadano ANTHONY WILBER RAMOS PERALTA, las cuales resultaron infructuosas, se expide MANDATO DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, para que sean conducidos en forma inmediata ante la Fiscalía Primera de Municipio del Ministerio Público del Estado Carabobo, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, debiendo ser llevado ante dicha Fiscalía para el día 17-05-2.012 a las 8:30 horas de la mañana, y en cualquier otra oportunidad que sea requerido por la representación fiscal, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas


Abg. María Blanco.
La Secretaria







ASUNTO: GP01-S-2012-000799


Hora de Emisión: 8:56 AM