REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de mayo de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2011-001527
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ROBERTO DINIO BORSARI.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: SANDRA ELIZABETH MARQUES.
DEFENSA PRIVADA Abg. JENNIE GUTIÉRREZ Y LUIS BETANCOURT
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL

Visto el escrito presentado por los profesionales del derecho Jennie Gutiérrez y Luis Betancourt, revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del ciudadano ROBERTO DINIO BORSARI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Elizabeth Marques, seguidamente este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones a los fines de emitir pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 26/04/2.012, este juzgado recibió escrito de la defensa del ciudadano ROBERTO DINIO BORSARI, solicitando de decrete el archivo de las actuaciones de conformidad con lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el lapso previsto por el legislador en la ley especial que rige la materia venció a los efectos de presentar el acto conclusivo por parte del ministerio publico.
SEGUNDO: En fecha 18 de noviembre de 2011, la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, notifico a este juzgado de la apertura de investigación seguida en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Elizabeth Marques, todo bajo lo preceptuado 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: El día 18 de Abril del 2012, se celebro audiencia para oír a las partes en la causa signada con el No.GP01-S-2011-001527, seguida al investigado ROBERTO DINIO BORSARI, en virtud de lo solicitado por la Fiscalía 16 de Ministerio Público del estado Carabobo, de conformidad 26, 27, 49 y 51 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 5 de la ley especial que rige la materia.
Ahora bien, se reviso la presente causa así como el Sistema Juris 2000, a los fines de verificar si la representación fiscal presento acto conclusivo, observando, que hasta la presente fecha la vindicta publica no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-S-2011-1527, seguida al ciudadano ROBERTO DINIO BORSARI, esto con la finalidad de garantizar los derechos de las partes en la presenta causa, de igual manera darle respuesta a lo solicitado por la defensa del antes mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley especial que rige la materia, en relación a la omisión en la que incurrió la Fiscalía 16 del Ministerio Publico, que es lo procedente conforme a derecho en el presente caso.

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Por su parte, contempla el Artículo 103 de la Ley mencionada lo siguiente:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente Artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”

Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano ROBERTO DINIO BORSARI, fue individualizado el día 18/11/2.011. Asimismo, que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.

Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el Art. 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que la representante de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo en relación a la solicitud de archivo de las actuaciones formulada por la defensa este tribunal advierte que todavía no han transcurrido el lapso previsto en la ley especial, en consecuencia se declara improcedente la solicitud de archivo. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, en el asunto Nº GP01-S-2011-1527, causa fiscal No. 08F16-1C-1206-11, instruida contra el ciudadano ROBERTO DINIO BORSARI, al no haber dictado dentro del lapso de cuatro meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los Arts. 79 y 103 ejusdem. De igual manera se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de archivo de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no ha vencido el lapso legal. Ofíciese a la Fiscalía Superior. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria


ASUNTO: GP01-S-2011-001527

Hora de Emisión: 11:10 AM