REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de mayo de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000803
JUEZ: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSE DARIO PEREZ MEDINA.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA MARIA FERNANDA (identidad omitida art. 65 LOPNNA).
DEFENSA PRIVADA: ABG. NUMAN JOSE VARGAS
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa, en virtud del escrito que antecede presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, mediante el informa a este juzgado de la solicitud de sobreseimiento en la presenta causa a favor del ciudadano JOSE DARIO PEREZ MEDINA, quien en los actuales momentos se encuentra recluido en el internado judicial de Carabobo, (tocuyito) a la orden de esta despacho. Ahora bien, quien aquí suscribe de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio entra a revisar la medida de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado de autos en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil doce (2012), y tal efecto se pronuncia, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil doce (2012), la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, puso a la orden de esta tribunal al ciudadano JOSE DARIO PEREZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña María (identidad omitida Conforme a lo preceptuado en el articulo 65 LOPNNA) por lo que se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta en la presente causa escrito de sobreseimiento de fecha 30/05/2012, presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, de conformidad con el ordinal del artículo 318 de la ley penal adjetiva.
Luego de dejar establecido los particulares anteriores está juzgadora pasa al examen y revisión de la medida privativa judicial de libertad, a los fines de otorgar la libertad inmediata del imputado de autos en vista de la solicitud presentada por la representación fiscal en el presente caso revisadas como han sido las actas que conforman el respectivo expediente, esta juzgadora garantizando el derecho a la libertad garantía constitucional de tan vital importancia que debe protegerse en todo momento y estado del proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la libertad inmediata del justiciable. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSÉ DARIO PÉREZ MEDINA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-15.514.515, fecha de nacimiento 02/12/1979, natural de Guácara Estado Carabobo, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo José Pérez (v) y Ester Medina (v), residenciado en calle las acacias, numero 59, Guácara, Estado Carabobo, todo de conformidad con el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Se ordena librar oficio y boleta de excarcelación al internado judicial del Estado Carabobo, (tocuyito) con carácter de urgencia a los fines de informa la decisión tomada por este juzgado. Fíjese audiencia de sobreseimiento. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María Blanco.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2012-000803
Hora de Emisión: 2:47 PM