REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de mayo de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000765
JUEZ: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: RICARDO ANTONIO ARAUJO FIGUEREDO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: CRISTINA ARAUJO FIGUEREDO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. WANDA GALDONA
DECISIÓN: REVISION DE MEDIDA.
Visto el contenido de los escritos presentado por los ciudadanos Cristina Araujo Figueredo, actuando en su condición de víctima y Ricardo Antonio Araujo Figueredo, en su condición de imputado, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTINA ARAUJO FIGUEREDO, mediante los cuales solicitan al tribunal autorización para salir del país y extensión del régimen de presentación del imputado de autos.
Este juzgado en escrito apego de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso de la Ley en su artículo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 23/04/2012, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano RICARDO ANTONIO ARAUJO FIGUEREDO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTINA ARAUJO FIGUEREDO.
SEGUNDO: Se recibieron el día 18/05/2011, por la oficina del alguacilazgo escritos del imputado y de la víctima y agregado al presente asunto en fecha 21/05/2012, mediante los cuales solicitan al tribunal autorización para salir del país y extensión del régimen de presentación del imputado de autos .
Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa a juicio de esta juzgadora considera la posibilidad de revisar la medida cautelar decretada por este tribunal en fecha 23/04/2012. Y así decide
Esta juzgadora para decidir sobre la petición de las partes observa que las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 ordinales 3º y 4º de la Ley Penal Adjetiva, solo se decreto la del numeral 4 º del antes mencionado artículo a los fines de garantizar el proceso y se negó el ordinal 3 º lo que significa que le ciudadano Ricardo Antonio Araujo Figueredo, no está sujeto al régimen de presentaciones ante la oficina del alguacilazgo, por lo tanto en relación a esta solicitud el tribunal no emitirá pronunciamiento alguno. En cuanto a la petición de autorización de salida del país formulada este juzgadora se pronuncia de la siguiente manera, si bien es cierto que esta medida se otorga a los fines de garantizar las resultas del proceso y la continuidad del mismo, sin embargo el imputado y victima en el presente asunto manifiestan y acreditan la necesidad que tiene el justiciable de salir del país por motivos de trabajo. Es por lo que este tribunal, a los fines de garantizar el derecho al trabajo conforme a lo establecido en el artículo 87 de nuestra carta magna, como garantía de vital importancia a juicio de quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es autorizar al ciudadano Ricardo Antonio Araujo Figueredo, para salir del estado venezolano, a los fines de realizar su labor de trabajo y una vez que regrese a Venezuela debe informar al tribunal. Y así se decide
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el imputado de autos y la víctima, en consecuencia se autoriza al ciudadano Ricardo Antonio Araujo Figueredo, para salir del estado venezolano, a los fines de realizar su labor de trabajo y una vez que regrese a Venezuela debe informar al tribunal. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente, se nombra correo especial al imputado de autos. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
La secretaria
Abg. María Blanco.
ASUNTO: GP01-S-2012-000765
Hora de Emisión: 11:01 AM