REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de mayo de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2011-000814
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: MIGUEL ELOY SEQUERA JOYA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNA)
DEFENSA PÚBLICA. Abg. Juana Camacho.
DECISION: REVISION DE MEDIDA CON LUGAR.

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada Juana Camacho, actuando en su condición de defensora del ciudadano MIGUEL ELOY SEQUERA JOYA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescentes identidad omitida conforme al artículo 65 de la Lopna , mediante el cual solicita al tribunal, la revisión y sustitución de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° que consiste en la presentación ante la oficina del Alguacilazgo cada treinta (45) días, decretada en fecha 14/07/2011, alegando la defensa que esto le perjudica en el ejerció de su actividad laboral conforme a lo preceptuado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consignando constancia de trabajo para fundamentar su solicitud.

Este juzgado en escrito apego de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso de la Ley en su artículo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la solicitud formulada por la defensa del imputado en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 14/07/2011, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano MIGUEL ELOY SEQUERA JOYA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente, en la que este tribunal decreto las siguientes medidas cautelares de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina del Alguacilazgo y 9º que consiste en estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía.
SEGUNDO: Se recibió el día 22/05/2012, escrito de la defensora mediante el cual solicita al tribunal, la revisión y sustitución de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación ante la oficina del Alguacilazgo cada treinta (45) días, alegando la defensa que esto le perjudica en el ejerció de su trabajo.
Este juzgado para decidir sobre la solicitud de la defensa del imputado observa que las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva, fueron decretada a los fines de garantizar el proceso y en vista de que la defensa consignando constancia de trabajo, para fundamentar su petición además de esgrimir los motivos por los cuales solicita la revisión y sustitución de la medida cautelar decretada de conformidad con lo preceptuado en la norma 256 ordinales 3° de la ley penal adjetiva, a juicio de quien aquí suscribe considera que son razones suficientes para revisar y sustituir la medida cautelar decretada el fecha 14/07/2011, por este tribunal, aunado al hecho de que es derecho de rango constitucional que deben protegerse en todo momento, es por ello que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es exonerar ciudadano Miguel Eloy Sequera Joya, de las presentaciones cada (45) días ante la unidad del alguacilazgo. Y así se decide


DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa del imputado de autos , y en consecuencia se exonerar ciudadano Miguel Eloy Sequera Joya, de las presentaciones cada (45) días ante la unidad del alguacilazgo. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. María Blanco.

ASUNTO: GP01-S-2011-000814

Hora de Emisión: 11:49 AM