REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de mayo de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2011-000751
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: YORVIS YORWUILLIN LÓPEZ AQUINO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: YESICA ELISA LIRA ROJAS.
DEFENSOR PRIVADO: .Abg. Bernardo Alonso Álvarez Castillo.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 23/05/2012, solicitado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 120 ordinal 7° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representante del ministerio público, Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 21/10/2011, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial que rige la materia, en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa . Es todo.
Después de un explicación a las partes de lo que significa la solicitud formulada por la representación fiscal de sobreseimiento de la causa. Se le cedió la palabra a la ciudadana YESICA ELISA LIRA ROJAS, victima en el presente caso para que esta de conformidad con lo previstos en los artículos 120 ordinal 7° y 323 de la Ley Penal Adjetiva exponga sus alegatos y de esta manera manifieste si está de acuerdo o en desacuerdo con lo solicitud fiscal, la mencionada ciudadana tomo la palabra y expone lo siguientes: “Si estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y con la solicitud de sobreseimiento. Es todo.”
Acto seguido se le impone a los imputados del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, se le cede el derecho de Palabra al ciudadano YORVIS YORWUILLIN LÓPEZ AQUINO, quien manifestó: “Estoy de acuerdo no tengo más nada que decir, le pido disculpas a ella por todo lo que pasó, y bueno ya nosotros no hemos peleado más, es todo.”.
Seguidamente se le concede la Palabra a la defensa abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, quien expone: “Esta defensa una vez oída la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos. Es todo.”
Visto el contenido del acta de fecha 23/05/2012, mediante la cual se deja constancia de la celebración de la audiencia de sobreseimiento y una vez oídas las partes, la representante del ministerio publico ratificar la solicitud de sobreseimiento presentado ante este tribunal en fecha 21/10/2011, mediante el cual solicito el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano YORVIS YORWUILLIN LÓPEZ AQUINO, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESICA ELISA LIRA ROJAS, conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima no oponerse a la solicitud del ministerio público, conforme a lo preceptuado en los artículos 120 numeral 7° y 323 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Riela a los folios cincuenta y tres y sesenta (53-60) de la presente actuación solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a favor del ciudadano YORVIS YORWUILLIN LÓPEZ AQUINO, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dicha solicitud fue presentada por ante este tribunal en fecha 21 de octubre del año 2011
SEGUNDO: Asimismo, consta en el expediente folio sesenta y seis (66) auto de fecha 24 de octubre del año 2011, mediante el cual este juzgado fija audiencia pre liminar y de sobreseimiento para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
TERCERO: Se observa al folio ochenta y tres (83) de la presente causa acta de celebración de la audiencia de fecha 23 de mayo del 2012, mediante la cual la ciudadana YESICA ELISA LIRA ROJAS, victima en el presente caso manifiesta su acuerdo con la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico.
Ahora bien, visto el acuerdo manifestado en la oportunidad legal por la victima en el presente quien ha manifestado en viva voz en la sala de audiencia estar de acuerdo con la petición fiscal de sobreseer la causa seguida en contra del presunto agresor ciudadano YORVIS YORWUILLIN LÓPEZ AQUINO, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordina 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YORVIS YORWUILLIN LÓPEZ AQUINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia.
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2011-000751
Hora de Emisión: 3:13 PM