REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de mayo de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2009-002102
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: Luis Enrique Bravo Villamizar
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DEFENSA: Abg. Aníbal Quevedo
VÍCTIMA: Carmen Ramona Bravo Villamizar
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Vista y revisada la presente causa se observa que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo señala que una vez analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que Vindicta Pública solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 19-11-2.009, según denuncia formulada en esa misma fecha por la victima en contra del ciudadano Luis Enrique Bravo Villamizar, donde manifestó: “…el tenia un cuchillo en la mano derecha y decía que si alguien se metía con él se defendería lo apuñalaría…”
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

DEL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto al caso que nos ocupa, partiendo del dicho de la victima que niega que haya sido golpeada o amenazada, no existiendo en consecuencia el delito violencia física, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su escrito y puede ser corroborado de la revisión de las actas procesales.

Igualmente, se observa lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...”
Por otro lado, este Tribunal observa que desde 04-08-2.010, fecha en la que se fijó por vez primera la Audiencia de Sobreseimiento en la presente causa, se ha venido difiriendo por incomparecencia de las partes, ya que no han podido ser ubicadas en las direcciones aportadas por la vindicta pública, es por lo que esta juzgadora considera que en virtud del transcurso del tiempo y siendo que el Tribunal ha realizado las diligencias necesarias para la su ubicación, se acuerda prescindir de la realización de dicha audiencia. Y así se decide.
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal observa que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE BRAVO VILLAMIZAR, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem, el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE BRAVO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.247.249, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria


ASUNTO: GP01-S-2009-002102

Hora de Emisión: 4:12 PM