REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de mayo de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-P-2008-004880
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ALISON JESÚS CAYAMA CHIRINOS
DELITO: Violencia Física
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio recibido de la Oficina de Registro Civil Parroquia Miguel Peña, en fecha 09/05/2.012, donde remiten a este Tribunal copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALISON JESÚS CAYAMA CHIRINOS, suscrita por el Abg. José Arrieche, Registrador Civil del Municipio Valencia, de la cual se desprende:

“….a los primeros (01) días del mes de enero de dos mil doce (2012) falleció ALISON JESÚS CAYAMA CHIRINOS, en la comunidad Bocaina, Calle Pinto Salinas, Vía Pública, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, a las siete en punto ante meridiem según los documentos presentados el difunto tenia veinticinco (25) años de edad…Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.991.803…. falleció a consecuencia de Anemia Aguda, hemorragia interna y externa, desgarros vasculares y viscerales, debido a herida producida por disparo de arma de fuego en torax, según lo certifica la Dra. Yselda Bracho, certificación médica No. 50812…”

Este Tribunal de Control para decidir observa que se inicia la presente Causa según Acta Policial de fecha 26/032.008, suscrita por el funcionario Julio Omar Peraza Pereira quien expone que siendo las 09:30 horas de la Mañana, encontrándose en labores de patrullaje recibieron una llamada radiofónica de la Comisaría Canaima en donde le indicaban que se acercara a la comisaria y al llegar lo comisionaron para acompañar a la ciudadana Jeisa Salcedo Solis, ya que había sido objeto de maltrato por parte de su ex pareja y que en el día martes 25/03/08, quien indicó que la mantuvo retenida en casa de sus padres en contra de sus voluntad, acto seguido la victima abordo la unidad y nos trasladamos al Barrio Canaima específicamente a la calle la Canal, en donde se encontraba el ciudadano señalado por la victima, por lo que procedimos a darle la voz de alto le efectuaron el procedimiento quedando detenido el ciudadano ALISON JESÚS CAYAMA CHIRINOS, 21 años de edad, C. I.V-19.991.803, a la orden del Ministerio Público del Estado Carabobo.

En fecha 27 de Marzo de 2008 el Tribunal Cuarto de Control, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano ALISON JESÚS CAYAMA CHIRINOS, de conformidad con en el artículo 92, ordinal 1º, en relación con el articulo 87 numerales 5 y 6 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el art. 256 orinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se constata que en fecha 28/05/2008 se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo y se fijó Audiencia Preliminar.

Ahora bien, vista el Acta de defunción se deduce que a tenor de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado...”

Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y tomando en cuenta lo que dispone el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano ALISON JESÚS CAYAMA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 19.991.803. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida al ciudadano ALISON JESÚS CAYAMA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 19.991.803, atendiendo a las previsiones de los artículos 48 ordinal 1° y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, porque se ha extinguido la acción penal por la muerte del imputado de autos. Notifíquese a la víctima, a la defensa y al Ministerio Público. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, transcurrido el lapso legal remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2008-004880
Hora de Emisión: 11:32 AM