REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de mayo de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2011-001000
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA. (C) 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO CARABOBO.
IMPUTADOS RICHARD SIRIT Y AMADO AGUILAR.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: PATRICIA PETIT.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. Nancy Vargas.
DECISIÓN: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO SIN LUGAR.

Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 11/05/2012, solicitado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 120 ordinal 7° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representante del ministerio público, abogada margarita Echenique, como fiscal comisionada mediante oficio Nº 08-FS-003397-11 de fecha 03/11/2011 emitido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, quien ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 15/08/2011, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del COPP, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la ley especial que rige la materia, en virtud que el hecho imputado no es típico en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa . Es todo.
Después de un explicación a las partes de lo que significa la solicitud formulada por la representación fiscal de sobreseimiento de la causa. Se le cedió la palabra a la ciudadana PATRICIA PETIT, victima en el presente caso para que esta de conformidad con lo previstos en los artículos 120 ordinal 7° y 323 de la Ley Penal Adjetiva exponga sus alegatos y de esta manera manifieste si está de acuerdo o en desacuerdo con lo solicitud fiscal, la mencionada ciudadana tomo la palabra y expone lo siguientes: “No estoy de acuerdo, no lo acepto, por cuanto se violaron procesos de investigación y procesos del asunto, hubo un pronunciamiento antes de investigar, no me evaluaron psicológicamente, se evidencien lo que estoy evidencia, se negó la fiscal en recibir las pruebas que yo le llevaba, se llevo un acto administrativo a través de la zona educativa, y el hecho en cuestión, se me ha acosado, y por eso apelo. Es todo.”
Acto seguido se le impone a los imputados del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, se le cede el derecho de Palabra al ciudadano AMADO ANTONIO AGUILAR, quien manifestó: “Estoy de acuerdo se decrete el sobreseimiento. Es todo”. De igual manera se impuso del precepto constitucional al ciudadano RICHARD BLADIMIR SIRIT, quien manifestó: “Yo considero que se decrete el sobreseimiento. Es todo”.

Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa Abogada, Nancy Vargas la cual expuso: “En nombre de mis defendidos, me adhiero a la solicitud del sobreseimiento plateado por la Fiscal Nº 31 del Ministerio Publico. Es todo.”

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, una vez oídas las partes decidir sobre la petición formulada por el ministerio público, visto el contenido del acta de fecha 11/05/2012, mediante la cual se deja constancia de la celebración de la audiencia de sobreseimiento y una vez oídas las partes, la representante del ministerio publico ratificar la solicitud de sobreseimiento presentado ante este tribunal en fecha 15/08/2011, mediante el cual solicito el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos AMADO ANTONIO AGUILAR Y RICHARD BLADIMIR SIRIT, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana OLIVIA PATRICIA PETIT, solicitud fundamentada sobre la base del Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la victima oponerse a la solicitud presentada por el ministerio público, conforme a lo preceptuado en los artículos 120 numeral 7° y 323 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Riela a los folios dos y cinco (02-05) de la presente actuación solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a favor de los ciudadanos AMADO ANTONIO AGUILAR Y RICHARD BLADIMIR SIRIT, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dicha solicitud fue presentada por ante este tribunal en fecha 15 de agosto del año 2011.
SEGUNDO: Asimismo, consta en el expediente folio sesenta y uno (61) auto de fecha 20 de septiembre del año 2011, mediante el cual este juzgado fija audiencia de sobreseimiento para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

TERCERO: Se observa a los folio ochenta y uno al ochenta y tres (81-83) de la presente causa acta de celebración de la audiencia de fecha 11 de mayo del 2012, mediante el cual la ciudadana PATRICIA PETIT, victima en el presente caso manifiesta su desacuerdo con la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico.
Ahora bien, visto el desacuerdo manifestado en la oportunidad legal por la victima en el presente quien ha manifestado en viva voz en la sala de audiencia no estar de acuerdo con la petición fiscal de sobreseer la causa seguida en contra de los presuntos agresores ciudadanos AMADO ANTONIO AGUILAR Y RICHARD BLADIMIR SIRIT, aunado que se observa que la representante del ministerio publico no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo a lo preceptuado en el articulo 120 numeral 2 ejusdem, no cumplió con la práctica de diligencia solicitadas por la victima además de ordenar el informe psicológico que determinara el hecho denunciado vale decir, la Violencia Psicológica, que presuntamente está afectando a la víctima en el presente asunto, en consecuencia en aras de garantizar los derechos de las partes y de la mujer víctima de violencia, conforme al art. 1 de la ley especial que rige la materia, en razón de los señalamientos antes esgrimidos, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es no aceptar la solicitud de sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de que la ciudadana Patricia Petit, victima en el presente caso manifestó su desacuerdo con la petición formulada por la representación Fiscal. De conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo. Notifíquese a las partes.-

Abg. Fátima Segovia.
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. José González
El Secretario






ASUNTO: GP01-S-2011-001000
Hora de Emisión: 10:11 AM